Sábado, 20 de Abril de 2024
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Los Procesos Judiciales Civiles: el Juicio Cambiario.

Los Procesos Judiciales Civiles: el Juicio Cambiario.

Pues bien, vamos a profundizar sobre otro de los tipos, nos referimos al Juicio Cambiario.

¿En qué consiste?

Se trata de un procedimiento de tipo especial, a través del cual se pretende el cobro de una Letra de Cambio, un Cheque o un Pagaré, siempre y cuando reúnan los requisitos que el Ordenamiento Jurídico prevé a tal efecto.

¿De qué forma se tramita el procedimiento?

Se inicia a través de la interposición de demanda, la cual debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del demandado y en la cual se detallarán los datos de las partes, así como los hechos en los que se basa y los fundamentos jurídicos en los que se justifica la pretensión. A la demanda deberá acompañarse siempre la Letra de Cambio, el Cheque o Pagaré objeto del impago.

El Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de diez días, haga efectivo el pago y, en caso de no hacerlo, ordenará el embargo de bienes de su propiedad por la cantidad que figure en la Letra de Cambio, Cheque o Pagaré. A esta cuantía habrá que añadirle la que se considere suficiente para abonar los intereses de demora, gastos y costas, para prevenir el eventual impago por parte del deudor en caso de que obviara el requerimiento.

Ante dicha situación, el deudor podrá optar por las siguientes posibilidades:

  • Acudir al Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento y poner de manifiesto que la firma que consta en la Letra de Cambio, Cheque o Pagaré no es suya o, en su defecto, que fue firmado sin la autorización del representante. En estos supuestos, el Juzgado podrá levantar los embargos que se hubieren acordado. Por el contrario, no lo alzará si el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso de la Letra de Cambio, Cheque o Pagaré hubiesen sido intervenidos por un Corredor colegiado de comercio o las firmas figurasen intervenidos por un Notario, cuando el deudor en el protesto o en el requerimiento notarial de pago ya hubiese negado la autenticidad del título o cuando el deudor ya hubiese reconocido su firma judicialmente o en un documento público.
  • Pagar, por lo se archivará el expediente, aunque el deudor también estará obligado a pagar las costas del Juicio.
  • Oponerse al juicio, lo cual deberá hacerlo en el plazo de 10 días desde que se le notifique el requerimiento de pago. En este caso la oposición deberá hacerse en forma de demanda, que le será notificada al acreedor y se citará a las partes a una vista. El juicio se desarrollará por los trámites del Juicio Verbal.

En el supuesto de que el deudor no compareciera, se dictará sentencia estimando las pretensiones del demandante, sin atender a las causas de oposición que hubiese formulado; si es el acreedor el que no compareciera, se le tendrá por desistido de la acción.

La sentencia pondrá fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse Recurso de Apelación en el plazo de 5 días.

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