Viernes, 26 de Abril de 2024
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Los autónomos pueden tener “paro” si cumplen ciertos requisitos

Los autónomos pueden tener “paro” si cumplen ciertos requisitos

Es importante, por tanto, conocer qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a dicha prestación.

Los requisitos

Para que un trabajador autónomo pueda solicitar la prestación por desempleo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, son requisitos indispensables. También debe tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
  • Para poder solicitar la prestación el trabajador por cuenta ajena no debe haber alcanzado la edad de jubilación, a menos que dicho trabajador disponga de una acreditación del periodo de cotización que se requiere para ello.
  • El autónomo debe conocer las Ley 32/2010, de 5 agosto, y tener claro que no tiene permitido concurrir en ninguna incompatibilidad de las prevista en la misma si quiere solicitar la prestación.
  • De forma previa al cese de la actividad, el trabajador autónomo debe contar con un mínimo de cotización. Debe tener cotizados al menos 12 meses seguidos y anteriores a la fecha de cese, incluyendo el mismo mes en que ésta se produzca.

  • Los motivos para justificar el cese de la actividad pueden ser: económicos, técnicos, productivos u organizativos, y otros como la pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe en todos los casos deben ser justificados. en cuanto a los motivos económicos, con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% ya sería suficiente.
  • Por otro lado, el autónomo debe suscribir un compromiso de actividad. Esto es imprescindible para que mantenga la prestación, y consiste en realizar las actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar, como actividades formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora.
  • Para acabar, hay que tener en cuenta que el trabajador por cuenta propia debe cumplir también con ciertas obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Cabe destacar que estos requisitos también son aplicables a los trabajadores autónomos agrarios y a los trabajadores de cooperativas. En cuanto a los autónomos que son económicamente dependientes, pueden declarar legalmente el cese de su actividad cuando hayan finalizado su contrato por obra o también por rescisión de la relación contractual por parte del cliente. En todo caso, también se da por terminada la actividad a causa de un incumplimiento contractual grave o por fallecimiento, incapacidad y jubilación del cliente.

En el próximo artículo, hablaremos de la duración de la prestación y de la documentación necesaria para solicitar el paro.

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