Jueves, 18 de Abril de 2024
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Liquidación de Impuestos si se trabaja en el Extranjero.

Liquidación de Impuestos si se trabaja en el Extranjero.

Es entonces cuando la duda que pueda surgir es la siguiente: si estoy trabajando en el extranjero y ya me descuentan en la nómina una cantidad en concepto de Impuestos, ¿por qué he de informar en España sobre estos rendimientos en la Declaración de la Renta? Pues bien, vamos a analizar este punto para poder aclarar la cuestión.

Al comienzo de la exposición hemos apuntado un concepto entorno al que gira todo este asunto: la residencia fiscal. Debemos tener en cuenta para ello que criterios toma en consideración la Agencia Tributaria para definir a un contribuyente como residente fiscal en territorio español y, por tanto, realizar la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son los siguientes:

  • Permanencia de más de 183 días en España durante el año natural: esta es la regla general. Para la determinación de este periodo de permanencia se toman en consideración las ausencias esporádicas excepto que el contribuyente acredite que su residencia fiscal se encuentra situada en otro país, a través de la aportación de un Certificado de residencia fiscal expedido por las Autoridades fiscales de dicha nación. Si se trata de países o territorios que son calificados como Paraíso Fiscal, la Administración Tributaria exige que se acredite la permanencia en el mismo durante más de 183 días en el año natural.
  • Núcleo principal o base de sus actividades: que se encuentren radicados en España, así como sus intereses económicos, con independencia de que se trate de relación directa o indirecta. Vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor: si sus ingresos provienen del desarrollo de una actividad profesional o empresa y que principalmente se generen en España.
  • Residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente, así como los hijos menores de edad que dependan económicamente de esta Persona Física. En este supuesto, también se puede exigir que se pruebe lo mismo.

Por tanto, queda claro que los trabajos de tipo esporádico que se pudieran hacer viviendo menos de medio año en el extranjero tributarán en España, puesto que se considera Residente Fiscal en territorio español, por lo que habrá de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas informando de todos los ingresos, con independencia del lugar donde se hayan generado (este es el concepto de Renta Mundial). No obstante, no es tan sencillo puesto que, la mayoría tendrán ya pagos a cuenta o retenciones. En este caso, entra en juego una nueva figura, los Convenios para evitar la Doble Imposición.

Aquellos Convenios que se realizan de forma bilateral entre países sirven para regular los casos de Residentes en un país y que han de tributar ingresos obtenidos en otro, procurando que no se pague dos veces, esto es, en el país de residencia y en el que obtuvieron los ingresos.

Por tanto, primero de todo, debemos ver si existe algún acuerdo a este respecto y sobre todo la forma que tiene de regularlo.

Podemos encontrarnos con los siguientes supuestos:

  • Que el país de residencia del Contribuyente tenga potestad exclusiva, esto es, que sea el único con capacidad para cobrar impuestos.
  • Que el país de origen de la renta (donde se haya trabajado) tenga la potestad exclusiva.
  • Que ambos países compartan dicha potestad, teniendo la capacidad de gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de disponer de medidas para evitar la doble imposición.

Para ello, es muy importante conocer, primero de todo, cuál es la fiscalidad del país en el que trabajamos. La propia Agencia Tributaria ofrece un listado sobre las características de los distintos Convenios para evitar la doble imposición. Del mismo modo, es importante tener presente que el periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el año natural, por lo que una Persona Física será residente o no durante todo un año, ya que el cambio de residencia no implica la suspensión del periodo impositivo.

Con todo ello al año siguiente de este trabajo esporádico, tendrá que hacer la declaración por esos ingresos. Según el convenio pagará o no por estos ingresos (si la tributación es exclusiva del país donde trabajó) o compartiendo el pago. Independientemente de ello, siempre deberá informar sobre ellos dado que, aunque el dinero se haya generado en el extranjero, la residencia fiscal se encuentra en España.

Si por el contrario, se es No Residente el funcionamiento es el siguiente: en este caso se liquidan allí todos los ingresos generados en el extranjero. Si se tiene alguna renta obtenida en España, se tendrá que tributar por ella en territorio español, no liquidando el IRPF, sino el Impuesto de No Residentes.

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