Viernes, 19 de Abril de 2024
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Las sombras del nuevo IVA de Caja

Las sombras del nuevo IVA de Caja

El nuevo ejercicio fiscal trae consigo el nuevo régimen de IVA de Caja, al que pueden acogerse empresas y autónomos y que, en esencia, consiste en que la empresa solo debe liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) una cobrada la factura, no en el momento de emitirla, como ocurría hasta ahora con el criterio de devengo.

Sin embargo, a solo unos días de empezar su aplicación, las voces críticas no paran de alzarse contra la regulación. Éstas son las principales sombras que se ciernen sobre el nuevo IVA de Caja:

  1. Sólo para empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que no cobren más de 100.000 euros a un mismo cliente pueden utilizarlo. Estos requisitos limitan en gran manera el número total de empresas que pueden acogerse.
  2. La empresa necesita llevar un registro contable de los pagos, lo que significa más necesidad de control y más gastos administrativos para las empresas.
  3. Supone obligar a tus clientes a realizar una contabilidad propia para el régimen de IVA de Caja aunque ellos no se acojan.
  4. Si tus proveedores utilizan el régimen de IVA de Caja te obligan a llevar la nueva contabilidad.
  5. Solo podrás deducirte el IVA de un proveedor cuando le pagues.
  6. Los exportadores no pueden acogerse, ya que las exportaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes están excluidas del nuevo régimen. Sin embargo, nuestro proveedor puede que sí repercuta el IVA.
  7. Te verás obligado a pagar el IVA de aquellos clientes que se retrasan al pagar. Si transcurre el final del siguiente año natural sin cobrar, hay que liquidar todo el IVA del cliente, aunque no se haya cobrado la factura todavía.
  8. El régimen de Caja también afecta al Modelo 347, es decir, a la declaración de operaciones con terceros. Se necesita incluir los importes cobrados o pagados.

El consultor Alfonso Ros explica que solo está recomendando acogerse al régimen de IVA de Caja a aquellos clientes que trabajan con la Administración, dado que ésta «tarda demasiado en pagar”. Ros considera que la puesta en marcha de este nuevo sistema es «prematura” y que «complica más mantener una contabilidad diaria y exige más contabilidad”.

El director financiero de Gedesco, Ernesto Bernia, añade que el nuevo régimen de IVA de Caja falla por estar «excesivamente reglamentado” y que pone límites a su uso incluso entre muchas empresas que trabajan con la Administración debido al requisito de no facturar más de 100.000 euros a un solo cliente.

La Confederación Empresarial Valenciana (CEV) ha celebrado una jornada sobre esta nueva regulación. El secretario general de la CEV, Ricardo Miralles, ha afirma que «los empresarios pensábamos en un sistema general, para todos y no opcional, dos características que pueden restar entusiasmo en la acogida”.

Hace solo unos días el presidente de ATA, Lorenzo Amor, se lamentaba del bajo número de empresarios que se acogerán al nuevo régimen de IVA debido a la falta de promoción por parte de la Agencia Tributaria para que empresas y autónomos se acojan.

De hecho, todos los empresarios que quieran utilizar el criterio de caja en el IVA del ejercicio de 2014, tienen hasta el 31 de diciembre para poder solicitar pasar al régimen de IVA de Caja. En caso contrario, deberá esperar un año para poder aplicarse la medida.

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