La Tributación de las Sociedades Interpuestas. Operaciones Vinculadas. Valor de Mercado.

La Tributación de las Sociedades Interpuestas. Operaciones Vinculadas.

Pues bien, vamos a profundizar sobre una cuestión que es notoriamente importante cuando se producen este tipo de Operaciones. Nos referimos a su valoración.

¿CÓMO SE DEBEN VALORAR LAS OPERACIONES VINCULADAS?

El criterio que se debe seguir para la valoración de las Operaciones que se lleven a cabo entre Personas o Sociedades entre las que exista una vinculación será su Valor Normal de Mercado. Entendemos por Valor Normal de Mercado aquel que se habría acordado en circunstancias normales entre Personas o Entidades independientes entre sí en un entorno en que existieran condiciones de libre competencia.

¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO?

Existen varias maneras de determinar cuál es el Valor Normal del Mercado. Son los siguientes:

Coste incrementado.

Consiste en añadir el margen habitual en operaciones idénticas o similares con Personas o Entidades independientes al Valor de Adquisición o Coste de Producción del bien o servicio. En defecto de éste, nos referimos al margen que Personas o Sociedades entre las que no existe ningún tipo de vinculación aplican a operaciones que sean equiparables efectuando, si fuera preciso, las correcciones que se entendieran necesarias para obtener la equivalencia y tomando en consideración las particularidades de la operación.

Precio Libre Comparable.

Es la comparación del precio del bien o del servicio en una operación entre Personas o Sociedades Vinculadas con el precio de un bien o servicio de las mismas características o similares en una operación entre sujetos independientes en circunstancias equiparables llevando a cabo, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la transacción en cuestión.

Precio de Reventa.

En este Método se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con Personas o Sociedades independientes o, en su defecto, el margen que Personas o Entidades independientes aplican a operaciones equiparables efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

Puede darse el supuesto de que debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los Métodos que hemos expuesto anteriormente. Por ello, podrán aplicarse los siguientes para la determinación del Valor de Mercado de la operación:

Distribución del Resultado.

Consiste en la asignación a cada Persona o Entidad entre las que exista vinculación para que realice de forma conjunta una o varias operaciones de la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades entre las que no existiera vinculación en circunstancias similares.

Margen Neto del Conjunto de Operaciones.

A través de este criterio se atribuye a las Operaciones Vinculadas el resultado neto, el cual se encuentra calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, las cuales el Contribuyente o, en su defecto, terceros hubieran obtenido en operaciones idénticas o equivalentes realizadas entre partes independientes, efectuando cuando fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Infonif Bases de datos

Dejar una respuesta

*