Viernes, 26 de Abril de 2024
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La Tributación de las Sociedades Interpuestas. Operaciones Vinculadas.

La Tributación de las Sociedades Interpuestas. Operaciones Vinculadas.

Vamos a analizar qué son, supuestos y cuál es el tratamiento que les da la Agencia Tributaria.

¿Qué son las Operaciones Vinculadas?

Las Operaciones Vinculadas son transmisiones de bienes y/o prestaciones de servicios que se llevan a término entre partes entre las cuáles guardan una relación, esto es, que no son independientes entre sí. Por citar algunos ejemplos, nos referimos a las relaciones que se producen entre las Sociedades y sus Socios, Familiares Directos de estos, Administradores, así como con otras Sociedades vinculadas. La particularidad que existe especialmente es que son susceptibles de ser pactadas a precios distintos de los de mercado.

Supuestos de Operaciones Vinculadas.

Tendrán la consideración de Personas o Entidades vinculadas las que detallaremos a continuación:

  • Una Sociedad y sus Consejeros o Administradores.
  • Una Sociedad y sus Socios o Partícipes.
  • Una Entidad y los Cónyuges, así como aquellas personas que se encuentren unidas por lazos de parentesco, independientemente de que sea en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado respecto a los Socios o partícipes, Consejeros o Administradores.
  • Dos Sociedades que pertenezcan a un mismo Grupo.
  • Una Entidad y los Socios o partícipes de otra, cuando ambas pertenezcan a un mismo Grupo.
  • Una Entidad y los Consejeros o Administradores de otra Entidad, cuando ambas formen parte de un mismo Grupo.
  • Una Entidad y los Cónyuges así como aquellas personas que se encuentren unidas por lazos de parentesco, independientemente de que sea en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado respecto a los Socios o partícipes, en el caso de que ambas Sociedades pertenezcan a un Grupo.
  • Una Entidad y otra que se encuentre participada, aunque sea de forma indirecta en, como mínimo, un 25 por ciento del Capital Social o de los Fondos Propios.
  • Sendas Entidades en las cuales participen, independientemente de que sea de forma directa o indirecta, en al menos el 25 por ciento del Capital Social o de los Fondos Propios, los mismos Socios, partícipes o sus cónyuges, así como aquellas personas que se encuentren unidas por lazos de parentesco, independientemente de que sea en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
  • Una Sociedad No Residente en territorio español y sus Establecimientos Permanentes en dicho territorio.
  • Una Sociedad residente en territorio español y sus Establecimientos Permanentes en el extranjero.
  • Dos Entidades que formen parte de un Grupo, el cual tribute en el Régimen de los Grupos de Sociedades de Cooperativas.

Debemos destacar que en aquellos supuestos en los que la vinculación se defina a través de la relación de los Socios o partícipes con la Entidad, la participación deberá ser como mínimo del 5 por ciento, o del 1 por ciento si se tratara de valores admitidos a negociación en un Mercado regulado. Respecto a los Administradores influirá tanto a los de derecho como a los de hecho, es decir, tanto a aquellos que legalmente están designados como Administradores como a aquellos que ejercen las funciones del cargo sin haber sido designados a tal efecto.

¿Qué tiene la consideración de Grupo?

Diremos que existe un Grupo cuando una Sociedad ostente o pueda ostentar, independientemente de que lo haga de forma directa o indirecta, el control de otra u otras.

En concreto, se presumirá que existe control cuando la Sociedad, a la cual se la denominará Dominante, se encuentre en relación con otra Entidad, la cual se calificará como Dependiente, y cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  1. Tenga facultad de nombramiento y destitución respecto a la mayoría de los Miembros del Órgano de Administración.
  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  1. Haya designado de forma exclusiva con sus votos a la mayoría de los Miembros del Órgano de Administración, los cuales desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las Cuentas Consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
  1. Pueda disponer, en base a acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

Por tanto, podemos afirmar que existe Grupo cuando varias Sociedades constituyan una Unidad Única de toma de decisiones, con independencia de cuál sea su residencia y de la obligación de formular Cuentas Anuales Consolidadas.

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