La Tributación de las Sociedades Interpuestas. Definición y Características.

La Tributación de las Sociedades Interpuestas. Definición y Caracterís

Pues bien, vamos a analizar cuál es la postura de la Agencia Tributaria respecto a estas figuras jurídicas. Lógicamente, como el uso de Sociedades suponen un menor ingreso en las arcas estatales, Hacienda tiene una guerra abierta contra este tipo de Entidades.

La regularización que se suele hacer en estos supuestos de Interposición sigue dos caminos de tipo alternativo. Vamos a analizarlos a continuación:

En aquellos casos en que la Sociedad se presente como un simple cascarón vacío por dentro, esto es, que carezca de sustancia propia, por no poseer ni los medios de producción ni vincularse con la entidad los eventuales empleados que colaboran para la prestación de los servicios, siendo la Sociedad un mero velo levantado para facturar los servicios del Socio, por lo que se acude a la figura de la simulación, la cual se contempla en la normativa tributaria.

La simulación es la consecuencia más grave que habilita la normativa respecto a los supuestos de negocios anómalos, puesto que en los negocios simulados existe una contradicción entre la voluntad interna de los intervinientes y la voluntad declarada, de forma que de esta contradicción nace un negocio que se califica de aparente, por carecer de existencia real. Este negocio aparente puede ocultar otro negocio válido y distinto (considerándose entonces la simulación como de tipo relativo), o puede ser una mera apariencia sin ningún efecto más allá de disimular la realidad, calificándose la simulación de absoluta, como es el supuesto que examinamos ahora.

La respuesta del Ordenamiento Jurídico es el gravamen del Hecho Imponible efectivamente realizado por las partes, es decir, que se elimina el Contrato simulado, exigiéndose el pago con la regularización, los intereses de demora que correspondiera y, en su caso, la sanción por la falta de ingreso o declaración incorrecta. En el supuesto que estamos comentando ello se traduce en la imputación al Socio o Socios del conjunto de rendimientos, tributando por ellos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la devolución de lo ingresado improcedentemente por el Impuesto sobre Sociedades, ya que la Compañía no realiza una verdadera actividad.

Esta situación es más habitual de lo que pueda parecer y ello podemos manifestarlo en base a las numerosas sentencias que han dictado los Tribunales españoles a este respecto.

Por el contrario, en aquellos casos en los que la actividad de la Sociedad no debe calificarse como una mera Interposición Simulada, porque la Entidad cuenta con una serie de medios propios, materiales y humanos, aplicados a las actividades desarrolladas y que exceden del servicio propio y personal del Socio o Administrador de la Compañía debe aplicarse la regla de valoración de las Operaciones Vinculadas, sobre la cual profundizaremos en otra ocasión.

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