Jueves, 18 de Abril de 2024
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La Sociedad Limitada Unipersonal (Parte II).

La Sociedad Limitada Unipersonal (Parte II).

Pues bien, vamos a analizar cuáles son las principales diferencias, centrándonos en las diferencias de tipo fiscal y contable, así como en la responsabilidad.

Criterio Fiscal.

Además de las diferencias en la Constitución que ya hemos mencionado, existen distinciones respecto al pago de impuestos. Debemos tener presente que el Autónomo Persona Física tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiendo alcanzar el tipo de gravamen el 52 por ciento en caso de tener unos ingresos notables, en función de la Comunidad Autónoma en la que resida la Sociedad.

Por el contrario, si se opta por la opción societaria, la tributación recae sobre el Impuesto sobre Sociedades, en el cual el tipo impositivo puede oscilar entre el 20 y el 30 por ciento, pudiendo ser hasta del 15 por ciento si se trata de una microempresa.

Criterio Contable.

A diferencia de en el ámbito fiscal, en el plano contable la simplicidad la tiene el Autónomo Persona Física, puesto que el Régimen de Estimación Directa Simplificada exige muchas menos obligaciones que una Sociedad, con independencia de que se trate de una Sociedad Unipersonal.

Para que nos hagamos una idea, el Autónomo solamente estará obligado a presentar un Libro de Cuentas que refleje Gastos e Ingresos. Por el contrario, en el caso de la SLU, ésta deberá llevar las cuentas de la misma forma que otra Sociedad Limitada, lo que implica tener que presentar Balance de Cuentas de acuerdo al Plan General Contable.

Criterio de Responsabilidad.

Una cuestión que no se suele tener muy en cuenta es lo que ocurre en caso de que se produjera uno o varios impagos: en el caso de los Autónomos Personas Físicas, el acreedor podría reclamarle hasta su patrimonio personal presente y futuro, con independencia de la procedencia del mismo. Por el contrario, en las Sociedades Mercantiles, solamente se podrá ir contra aquellos bienes que se hayan aportado a la actividad que se desarrolla. Como Autónomo Persona Física podrán reclamarle la deuda e ir contra sus bienes personales, quedando excluida la vivienda habitual, mientras que, en el supuesto de Sociedad Limitada Unipersonal, la responsabilidad termina con los bienes de la empresa y el capital de constitución.

Por tanto, este es un aspecto que se debe tener muy presente.

Conclusión.

Puede resultar conveniente, como regla general, si no se tiene certeza de cuál va a ser la facturación que se va a obtener, empezar como Autónomo Persona Física. Debemos tomar en consideración que si los beneficios que se logren se reinvierten en la PYME, puede resultar más conveniente la creación de una Sociedad Limitada.

Quizá puede resultar la fórmula más útil, en aras de no hacer un desembolso excesivo en un principio, el empezar como Autónomo Persona Física y, en el momento en que el negocio empieza a ser rentable, transformar la actividad mediante la creación de una Sociedad Limitada. De esta forma, se puede valorar si la idea es buena y encaja en el mercado.

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