¿Afectan las deudas del autónomo a su cónyuge?

La responsabilidad de los autónomos ante las deudas es ilimitada

La responsabilidad de los trabajadores autónomos es ilimitada, lo que significa que han de responder con todo su patrimonio, tanto el profesional como el personal, ante las deudas contraídas durante el desarrollo de su actividad profesional. Pero, ¿cómo afecta esta responsabilidad al cónyuge del trabajador autónomo?

Pues las deudas del autónomo afectarán a su cónyuge en función del Régimen Económico Matrimonial que ambos concertaron al unirse legalmente como pareja. Es decir, que si están casados en Régimen de Bienes Gananciales, ambos responderán con los bienes comunes del matrimonio, en caso de que existan deudas, quedando afectos a la responsabilidad todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

En cambio, los bienes privativos del cónyuge, es decir, aquellos que adquiriera con antelación al matrimonio así como aquellos recibidos como herencia o donación, quedarán exentos de la responsabilidad.

El consentimiento

Para que los bienes comunes del matrimonio queden comprometidos, y tengan que hacer frente a la responsabilidad ante las deudas contraídas, es absolutamente necesario que se haya dado consentimiento por parte de ambos miembros de la pareja.

Lo que sucede es que este consentimiento se considera otorgado cuando el empresario realiza sus actividades mercantiles contando con el consentimiento del cónyuge y sin que éste presente una oposición expresa; por otro lado, si al contraer matrimonio, el autónomo ya ejercía la actividad mercantil, y pudo continuar ejerciéndola sin que hubiera oposición expresa del cónyuge, también se considera consentimiento tácito.

En cualquier caso, el consentimiento tácito no se contempla nunca respecto a los bienes privativos del cónyuge del autónomo.

Separación de bienes

Por su parte, en el régimen matrimonial de separación de bienes cada miembro del matrimonio es propietario de sus propios bienes, por tanto, los bienes que no sean propiedad del autónomo no tendrán que usarse para hacer frente a las deudas que éste haya contraído.

Esta opción parece la más acertada cuando hablamos de matrimonios en los que hay un autónomo que tiene responsabilidad ilimitada frente a las deudas. Pero si resulta que no fue el régimen matrimonial que escogimos en el momento de formalizar la unión de la pareja, podremos modificarlo en cualquier momento mediante pactos, estos pactos deben constar en las Capitulaciones Matrimoniales y también estar debidamente inscritos en el Registro Mercantil. De igual manera, deberá quedar constancia en estos pactos la manera en la que, en caso de contraer deudas, se vaya a responder ante los acreedores de las mismas.

Como resumen, podemos apuntar que los bienes del autónomo siempre están y estarán comprometidos ante las deudas que éste contraiga en el ejercicio de su actividad profesional. Los de su cónyuge nunca se verán comprometidos, a menos que éste dé su consentimiento expreso (avalando al autónomo, por ejemplo) o que hayan acordado un Régimen de Gananciales en el matrimonio.

De cualquier manera, los bienes privativos del cónyuge nunca se verán comprometidos, y los bienes comunes del matrimonio en régimen de gananciales, siempre habrán de responder ante las deudas.

Sea como sea, y aunque un empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, resulta conveniente que lo haga para de esta forma registrar y dejar constancia de los datos de su cónyuge, del régimen económico del matrimonio aplicable al mismo, y sobre todo, del consentimiento, revocación y oposición del cónyuge a que sus bienes queden afectos a la actividad empresarial.

Capitulaciones Matrimoniales: acuerdos celebrados antes o durante el acto de contraer matrimonio, y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio.

 

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