Martes, 23 de Abril de 2024
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Jornada laboral y horas extra a examen

Jornada laboral y horas extra a examen

La jornada laboral y las horas extraordinarias están siendo muy controladas hoy en día, ya que la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña cuyo objetivo es controlar si existe o no exceso de trabajo para los empleados, especialmente para los de las pequeñas y medianas empresas.

La Ley y las horas de trabajo

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social dice que las empresas han de llevar un registro diario de la jornada laboral. Tanto si los contratos son a tiempo parcial como a tiempo completo, y de forma independiente a si se hacen o no horas extraordinarias, todas las Pymes han de llevar un registro riguroso y diario de la jornada laboral de sus empleados.

Dicho registro se puede hacer tanto de forma manual como a través de cualquier sistema de fichaje electrónico. Sea como sea, el inspector de trabajo puede requerir al empresario estos registros en cualquier momento, y también puede requerirlo de cualquier periodo determinado. Los registros han de estar disponibles en el momento en que se solicitan, para evitar que sean manipulados o falseados de cualquier manera.

Registros aceptados y no aceptados

Aunque no existe un modelo de registro establecido, siendo lo más recomendable emplear el que se ha puesto en circulación por parte de Inspección de Trabajo, sí hay registros aceptados por los inspectores y otros documentos que no sirven como justificación de las jornadas laborales.

El modelo de registro debe reflejar la jornada diaria, donde se detallará la hora de entrada del empleado y la hora de salida, y ha de realizarse con cada uno de los empleados. Los contratos y los calendarios laborales nunca son aceptados como prueba de la jornada laboral ni de las horas extraordinarias, aunque en ellos se fijen determinados horarios.

Pero la norma aún va más allá, convirtiendo en lo ‘legalmente correcto’ el hecho de tener que indicar las horas por día de cada empleado, pero también el cómputo mensual. Siendo además obligatorio adjuntar una copia de estos registros junto con el recibo de la nómina mensual, tanto para el empleado como para sus representantes legales.

Obviamente, dichos registros, como decíamos anteriormente, han de permanecer siempre en la empresa, para que en caso de recibir una visita de Inspección de Trabajo siempre estén disponibles para su inmediata comprobación.

Sanciones

No cumplimentar los registros a diario, o no entregar una copia mensual a los empleados, supone incurrir en una falta grave. Y hay que prestar especial atención a las horas extraordinarias, horas que han de ser compensadas con tiempo de descanso o con la correcta y correspondiente compensación económica, puntos que suelen quedar claros y pactados en los diferentes convenios colectivos.

Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año, y en el caso de que se compensen económicamente, han de figurar como tales en la nómina mensual del empleado, además de cotizar por ellas a la Seguridad Social.

En el supuesto caso de que el inspector constate que dichas horas se han realizado pero no se han reflejado en el registro de la jornada laboral, es decir, que no se han declarado, o bien que no han sido compensadas correctamente o han sido abonadas bajo otros conceptos, la empresa habrá incurrido en una falta grave o muy grave. Estas faltas pueden ser sancionadas con multas que pueden alcanzar la cifra de los 187.515€.

Vigilancia estrecha a la Pymes

Este tipo de vigilancia es habitual, pero una instrucción dictada a principios de año ha derivado en una campaña especial de comprobación. Una campaña que pretende comprobar sobre todo el tema de las horas extraordinarias en Pymes, para en caso necesario, poder acabar con prácticas empresariales abusivas que no sólo afectan a los derechos de los trabajadores, puesto que tienen también consecuencias directas en las arcas de la Seguridad Social.

Por otro lado, el hecho de que los empleados contratados realicen horas extraordinarias excesivas y de manera irregular influye también de forma negativa en el mercado laboral y en las cifras de desempleo.

Antes de que finalice el año se habrán comprobado los registros de unas 5.600 empresas de todo el territorio nacional, empresas de entre 4 y 50 empleados y de sectores como el de la banca, la industria manufacturera, el comercio, los talleres automovilísticos y las dedicadas a actividades sanitarias y financieras, ya que son los sectores en los que se considera que se realizan más horas extraordinarias, y se sospecha que con frecuencia de forma irregular.

Aunque cada Jefatura puede dedicar el 10% de los controles a empresas de cualquier sector, cuando se sospeche que puede estar cometiendo infracciones o irregularidades.

En el caso de que los inspectores detecten infracciones graves, las sanciones oscilan entre los 626 € y los 6.250 €. Para las faltas muy graves, la cuantía de las multas aumenta, oscilando entre los 6.251 € y los 181.515 €.

Está claro que ante los prejuicios de no cumplir la ley para el empleo en general, así como ante las altas cifras de las sanciones a las que nos podemos enfrentar, lo mejor es poner en práctica los registros de forma rigurosa y tratar de manejar las horas extraordinarias de acuerdo a lo que dicta la ley.

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