Sábado, 20 de Abril de 2024
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Gastos fiscalmente deducibles para el Autónomo en el IRPF.

Gastos fiscalmente deducibles para el Autónomo en el IRPF.

No obstante, todos los desembolsos no han de tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

Pues bien, en este caso, vamos a analizar cuáles son los que sí que tienen dicha calificación a efectos de la Agencia Tributaria y, en concreto, en el caso de los autónomos respecto a aquellas partidas que pueden computar para minorar la cuota diferencial a pagar respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son los siguientes:

  • Pagos a la Seguridad Social: en caso de tratarse como cotizaciones de empresario autónomo, así como cotizaciones de empleados, en el caso de que los tenga contratados a su cargo. En el caso de que se efectúen aportaciones a mutualidades de previsión social, será posible efectuar la deducción de la mitad de la aportación por Contingencias Comunes.
  • Pago a trabajadores en concepto de sueldos y salarios, dietas y asignaciones para gastos por viajes, pagas extraordinarias, premios y gratificaciones, indemnizaciones y retribuciones en especie.

  • Servicios profesionales de Abogados, Asesores, Notarios, Auditores, Registradores o Arquitectos, por citar algunos ejemplos, además de por comisiones abonadas a mediadores de negocio o comerciales.
  • Alquileres: pueden hacer referencia tanto a los locales en donde tiene lugar la actividad que desarrolla el autónomo, así como los de tipo arrendamiento financiero terreno u otros activos no amortizables.
  • Gastos de formación.
  • Seguros de salud.
  • Indemnizaciones por rescisión de contrato.
  • Contribuciones a Planes de Pensiones o de Previsión Social.
  • Gastos en repuestos, mantenimiento y adaptación de bienes materiales. A este respecto, no se tendrán en cuenta los gastos de mejora o ampliaciones, puesto que no tienen dicha consideración, al tratarse de inversiones que pueden ser amortizadas durante un periodo de tiempo determinado.
  • Gastos de consumo y explotación que hagan referencia a las materias primas y accesorias, compras de mercaderías, embalajes, envases, combustibles, así como material de oficina, elementos y conjuntos incorporables.
  • Gastos en desarrollo e investigación, así como Relaciones Públicas y publicidad.
  • Servicios bancarios.
  • Suministros de electricidad, agua y telefonía.
  • Primas de seguros.
  • Transportes.
  • Otros tipos de gastos de oficina no contemplados en los puntos anteriores.
  • Gastos financieros: hace referencia a los que provienen del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos e intereses por aplazamiento del pago de deudas solicitados a la Agencia Tributaria.
  • Gastos procedentes de la amortización del inmovilizado que pudiera tener.
  • Gastos derivados de las pérdidas por deterioro y consecuente disminución del valor de elementos que conformen el patrimonio de la actividad.
  • Gastos de difícil justificación, los cuales cuentan con un límite anual para su deducción.
  • En el caso de los autónomos que tributen en estimación directa ordinaria, podrán deducir las provisiones que estén vinculadas con facturas que no hayan logrado cobrar.

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