Gastos deducibles en la Declaración Trimestral del IVA. Comunes y Tipos de IVA.

Gastos deducibles en la Declaración Trimestral del IVA. Comunes y Tipo

Cómo vimos, deben cumplir una serie de requisitos y, en caso contrario, perderán dicha condición.

Pues bien, debemos destacar como ya anunciamos que existen ciertos gastos que pueden considerarse deducibles con carácter general. Algunos ejemplos son los consumos de explotación, los arrendamientos y cánones, los sueldos y salarios, los servicios profesionales o los bienes de inversión. Por tanto, cualquier Autónomo o Empresa tendrá derecho a desgravar el Impuesto sobre el Valor Añadido por estas partidas. Aquí también encajarían los gastos de Internet, teléfono móvil o suministros de la oficina.

La controvertida cuestión de los gastos de desplazamiento.

Hay una partida que siempre resulta controvertida en cuanto a su deducción. Nos referimos a la gasolina que guarde relación con los desplazamientos. No obstante, para que podamos practicar dicha deducción, como ya comentamos en otra entrada, el vehículo debe encontrarse afecto al 100 por 100 a la actividad económica, es decir, que, si usamos también el vehículo con fines particulares, no podremos deducir este gasto. Esta cuestión puede resultar contradictoria con la creencia popular de la posible imputación del 50 por ciento de los costes, dado que es algo que no se contempla legalmente pero que está aceptado por la Inspección de Hacienda.

Este supuesto concreto permite ilustrar la dificultad que existe en ocasiones respecto a la posible interpretación de cuáles gastos se pueden deducir y cuáles no. De hecho, nos podemos encontrar con que la propia Inspección sea quien decida sobre si existe un exceso de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido o no, dado que en la normativa tributaria hay muchos elementos abiertos a interpretación.

Tipos de IVA.

Con independencia de que en las facturas que nos emitan los proveedores o prestadores de servicios se debe recoger de forma clara cuál es el IVA de cada uno de nuestros gastos, vamos a repasar cuáles son los vigentes:

  • IVA general (21%): como regla general, es el que se aplica a todos los productos o servicios, si no existe una regulación específica que diga lo contrario. En caso de duda, lo más probable es que esté sujeto a este tipo de IVA.
  • IVA reducido (10%): se incluyen unos pocos productos y servicios a los que se puede aplicar e incluye algunos alimentos, transporte de viajeros, árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento, así como las bebidas servidas o la rehabilitación de edificios.
  • IVA superreducido (4%): es de aplicación a los productos de primerísima necesidad. Reciben esta consideración el pan, la leche, los huevos, las frutas, las verduras, las hortalizas, los cereales y los quesos. Además, también se benefician de este IVA libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano y sillas de ruedas para minusválidos y prótesis.

.

Dia de la dona
Infonif Bases de datos
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta

*