Gastos de Representación: Definición y Deducibilidad.

Gastos de Representación: Definición y Deducibilidad.

Ese extra suele darse en forma de comidas de empresa, regalos, etc. Ahora bien, la duda puede surgir cuando le presentamos dicha operación al Departamento Contable o Fiscal, en tanto en cuanto nos podemos deducir o no ese gasto que ha sido necesario para conseguir nuestra ansiada venta. En numerosas ocasiones no se tiene en cuenta que los denominados gastos de representación tienen una implicación a nivel tributario, en concreto, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ello, debemos hacer distinción entre los gastos que pueden reducir la carga tributaria y cuales no por ser considerados como meras liberalidades.

Definición.

Primero de todo, vamos a definir qué entendemos por gastos de representación. Una primera definición la podríamos realizar de la siguiente manera: nos referiremos a aquellos gastos que se desembolsan para que el trabajador represente o permitan que mejore la imagen de la Compañía frente a Clientes y que ello tenga un objetivo empresarial. La normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades delimita de una forma más concreta qué se considera gastos deducibles en materia de representación. Son los siguientes:

  • Gastos que sean destinados a la promoción de la venta o la prestación de servicios, con independencia de que se haga de forma directa o indirecta.
  • Gastos que sean necesarios para la obtención de sus correspondientes ingresos.
  • Relaciones Públicas, con independencia de que sea con Clientes o Proveedores.
  • Gastos que se efectúen en relación con el personal de la Empresa, de acuerdo a los usos y costumbres del lugar.

Además, en este sentido tendrían la consideración de deducibles en concepto de gastos de representación las estancias de Clientes por cuenta de la Empresa en hoteles, invitaciones a comidas, así como asistencia a eventos de todo tipo o desembolsos en el bienestar personal para Clientes y Proveedores. También encontraríamos incluida la entrega de regalos de Empresa, participaciones en Lotería, la asistencia a Congresos y Jornadas donde se produzcan encuentros con Clientes.

¿Qué gastos no se pueden englobar dentro del marco de la representación?

La normativa regulatoria del Impuesto sobre Sociedades, de igual forma que recoge cuáles son gastos deducibles al tener la consideración de desembolsos por cuestiones de representación, también refleja cuáles son aquellas partidas que no se encontrarían encuadradas dentro de este marco ni tampoco dentro de otro ámbito que permitiera su deducibilidad. Nos referimos a los siguientes:

  • Multas, sanciones, con independencia de que sean penales o administrativas. También habría que añadir los recargos de apremio por presentaciones fuera de plazo por parte de las Empresas, tanto de impuestos como de tasas.
  • Operaciones en que una de las partes se encuentre radicada en un Paraíso Fiscal.
  • Donativos y Liberalidades, con la excepción de las ya mencionadas.
  • Aquellos gastos que impliquen una retribución de los Fondos Propios de la Compañía.
  • Dotaciones para Planes y Fondos de Pensiones.
  • Aquellos gastos que se pudieran derivar de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

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