Fundaciones. Órganos de una Fundación. Protectorado. Funciones.

Fundaciones. Órganos de una Fundación. Protectorado. Funciones.

Pues bien, vamos a profundizar sobre las funciones del Protectorado.

Funciones del Protectorado.

Las distintas funciones que desempeña el Protectorado son las siguientes:

  • Informar con carácter facultativo y vinculante al Registro de Fundaciones respecto a la idoneidad de los fines, así como sobre la suficiencia de la dotación de las Fundaciones que se encuentren en proceso de Constitución.
  • Prestar asesoramiento a las Fundaciones que se encuentren en el trámite de creación, en cuanto a la normativa que les es de aplicación para este proceso.
  • Prestar asesoramiento a las Fundaciones que se encuentren ya inscritas respecto a su Régimen Jurídico, así como Económico-Financiero y contable, además de en relación a cualquier otra cuestión que guarde vinculación a las actividades que desarrollan en el cumplimiento de sus fines, prestándoles el apoyo necesario a tal efecto.
  • Poner en conocimiento de terceros la existencia y actividades de las Fundaciones.
  • Velar por el cumplimiento de los fines establecidos por la Fundación, de acuerdo con la voluntad de su fundador o fundadores, además de tener en cuenta la consecución del interés general.
  • Verificar si los recursos de tipo económico con los que cuenta la Fundación han sido aplicados a los distintos fines para los que estaban previstos. El Protectorado tiene la potestad de solicitar al Patronato la información que pueda considerar necesaria a tal efecto, aunque previamente deberá existir un Informe emitido por un Perito, el cual deberá hacerse siguiendo los parámetros establecidos legalmente.
  • Ejercer de forma provisional las funciones del propio Órgano de Gobierno de la Fundación, si se produjese, con independencia del motivo, la falta de todas las personas que conforman el Patronato.
  • Designar nuevos Patronos para las Fundaciones mientras se encuentren en el Proceso de Constitución, en el caso de que los Miembros que fueron designados inicialmente no hubieran promovido su inscripción ante el Registro de Fundaciones.
  • El resto de funciones que se establezca en la normativa específica de Fundaciones o, en su defecto, en otras leyes que formen parte del Ordenamiento Jurídico.

En cualquier caso, el Protectorado se encuentra legitimado para desempeñar el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad respecto a los actos que se prevén en la normativa reguladora específica de las Fundaciones, así como para instar el cese de los Patronos para los supuestos que la ley así lo establezca.

Del mismo modo, el Protectorado dispondrá de la legitimidad suficiente para llevar a cabo la impugnación de los actos y acuerdos llevados a cabo por parte del Patronato siempre y cuando sean contrarios a lo dispuesto en cualquier norma que forma el Ordenamiento Jurídico español, así como que contravengan los Estatutos por los cuales se rige la propia Fundación.

En el supuesto de que el Protectorado encuentre indicios que tengan un sustento racional de una posible comisión de un ilícito de tipo penal en el desempeño de la actividad de la Fundación, dictará una Resolución debidamente motivada, dando traslado de toda la documentación en torno a esta cuestión al Ministerio Fiscal o, en su defecto, al Órgano Jurisdiccional que sea competente, efectuando la comunicación de esta circunstancia a la Fundación que tenga interés en este asunto, esto es, que se encuentre afectada por la comisión de la mencionada infracción penal.

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