Jueves, 25 de Abril de 2024
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Fundaciones. Órganos de una Fundación. Patronato y Protectorado.

Fundaciones. Órganos de una Fundación. Patronato y Protectorado.

Pues bien, vamos a profundizar respecto a los Órganos que conforman las Fundaciones: nos referimos al Patronato, así como a los Protectorados.

ÓRGANOS DE UNA FUNDACIÓN.

PATRONATO.

Primero de todo, debemos destacar que el Órgano de Gobierno y que, a su vez, representa a las Fundaciones frente a terceros es el Patronato, denominándose a sus miembros Patronos.

Debe estar constituido por, como mínimo, tres personas. La Composición y el Sistema que permita la designación de los miembros del Patronato deberán quedar establecidos en la propia Escritura de Constitución y Estatutos.

¿Quiénes pueden ser Patronos?

Los requisitos de capacidad de los potenciales Patronos vienen determinados legalmente. No obstante, podemos decir que pueden serlo tanto Personas Físicas como Jurídicas.

El Nombramiento debe recogerse de una de las siguientes formas:

  • En Escritura Pública.
  • En Documento Privado que incluya firma legitimada ante Notario.
  • A través de Comparecencia realizada a tal efecto en el Registro de Fundaciones.

Retribución.

Un punto de gran relevancia a tener en cuenta es el siguiente: los miembros del Patronato de una Fundación, en ningún supuesto, pueden recibir retribución alguna por el desempeño de sus funciones como Patronos. No obstante, sí que se les puede compensar por los gastos en los que deban incurrir por el desarrollo de las mismas.

También cabe la posibilidad que el Patronato fije una retribución adecuada a aquellos Miembros que presten a la Fundación servicios, siempre y cuando sean distintos de los que lleva aparejados el desempeño de su cargo. Para ello, deben cumplirse dos requisitos: que el Protectorado lo autorice y que el fundador no lo haya prohibido el documento fundacional.

PROTECTORADO.

Definición.

Debemos destacar que, además del Patronato y a pesar de no tratarse de un Órgano específico de ninguna Fundación en concreto, los Protectorados guardan un papel importante, ya que se encargan de velar por el cumplimiento de las funciones por parte del Patronato.

La existencia de esta figura jurídica radica en lo siguiente: a diferencia de las Asociaciones, las Fundaciones carecen de Socios y, por ende, de Asamblea General, por lo que legalmente se previó la creación de este elemento de control.

Debemos tener en cuenta, como ya introdujimos en una entrada anterior, aquellas Fundaciones que tengan su actividad en más de una Comunidad Autónoma o, en su defecto, aquellas que únicamente lo desarrollen en un territorio pero si éste no cuenta con regulación específica a este respecto, se regirán por la normativa estatal. Pues bien, en adelante, vamos a referirnos a ésta

Dicho esto, vamos a proceder a la definición del Protectorado: se trata de un Órgano el cual se encarga de facilitar el ejercicio de los derechos que ostenta la Fundación, así como de salvaguardar su legalidad, tanto en su proceso constitutivo como en su funcionamiento.

En la próxima entrada profundizaremos respecto a las diferentes funciones que tienen los Protectorados, teniendo presente que se trata de una figura jurídica no obligatoria pero de conveniente existencia para las Fundaciones.

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