Jueves, 25 de Abril de 2024
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Fundaciones. Dotación Fundacional.

Fundaciones. Dotación Fundacional.

Pues bien, vamos a profundizar respecto a la Dotación necesaria para la Constitución.

La cuestión de la Dotación para la creación de la Fundación debe cumplir una serie de requisitos. Vamos a verlos a continuación:

  • Primero de todo, debemos tener en cuenta que se trata de una aportación que es necesaria para la constitución de la Fundación. Esta obligación es equivalente a la que existe para la creación de otro tipo de Entidades jurídicas, tales como Sociedades Anónimas, Limitadas o Cooperativas.
  • La Dotación deberá ser de una cuantía suficiente, siendo una cuantía de treinta y mil euros la que se presume como el mínimo necesario para la creación. Debemos tener presente que no es necesario que sea en montante monetario, sino que puede ser perfectamente desembolsada a través de la aportación de bienes y derechos de cualquier tipo, siempre y cuando sean adecuados y suficientes para el cumplimiento y consecución de los fines fundacionales.
  • Si la Dotación fuese de un valor inferior al que hemos detallado en el punto anterior, será el fundador quien deba justificar la suficiencia de la misma, así como la adecuación para la consecución de los fines fundacionales. Deberá hacerlo a través de la presentación del que vaya a ser su primer Programa de Actuación, el cual deberá ir acompañado de un Estudio de tipo económico que permita acreditar la viabilidad del proyecto mediante la utilización exclusiva de los mencionados recursos.

  • Si la aportación se realizase de forma dineraria, ésta no deberá realizarse en el momento de la Constitución, sino que podrá llevarse a cabo de forma sucesiva. De todas formas, el desembolso inicial no podrá ser inferior al veinticinco por ciento, debiendo ser el setenta y cinco por ciento restante aportado de forma efectiva en un plazo no superior a cinco años. Este plazo deberá ser contado desde el día en que se produzca el otorgamiento de Escritura Pública de Constitución de la Fundación.
  • Si la aportación que se llevase a término no fuera dineraria, deberá reflejarse en la propia Escritura de Constitución una tasación que la haya realizado un experto independiente. En ambos casos, deberá realizarse ante Notario la acreditación de la realidad de las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora a tal efecto.
  • El compromiso de aportaciones efectuadas por terceros será aceptado siempre y cuando dicha obligación se haga constar en títulos que posteriormente puedan ser ejecutados, es decir, que tengan aparejada ejecutividad.
  • Constituirán también parte de la Dotación aquellos bienes y derechos que tengan contenido patrimonial y que durante el transcurso de la vida de la Fundación sean aportados como tal concepto por el fundador o, en su defecto, por terceras personas. También cabe la posibilidad de que dichos bienes se afecten a la consecución de los fines fundacionales por parte del Patronato con carácter permanente.
  • Bajo ningún concepto, tendrá la consideración de Dotación el simple propósito de recaudar donativos.

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