Sábado, 20 de Abril de 2024
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Qué es una fundación y qué características tiene

Qué es una fundación y qué características tiene

En entradas anteriores hemos podido analizar las más habituales como son las Sociedades Anónimas y Limitadas, las Cooperativas, etc. Pues bien, hoy vamos a entrar de lleno en otro tipo de Entidades con una serie de particularidades que las distinguen de otras: las fundaciones.

¿Qué es una fundación?

Podemos definir las Fundaciones como Organizaciones que se han constituido sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, dispone de un patrimonio que se encuentra afecto por tiempo indefinido a la realización de fines de interés general.

Características de una fundación

Los rasgos característicos principales son los siguientes:

  • Requieren de un patrimonio.
  • Persecución de fines de interés general.
  • A diferencia de las Sociedades, no se encuentran formadas por Socios al uso.
  • No tienen ánimo de lucro.
  • Se rigen por una normativa específica. Si se diera el caso de que actúan en más de una Comunidad Autónoma o en el caso de que alguna de la Comunidad Autónoma no disponga de legislación específica, se regirán por la legislación estatal. En caso contrario, será por la legislación específica de la Comunidad Autónoma donde se encuentre radicada.

Debemos tener en cuenta que el hecho de que no deban tener ánimo de lucro implica que no pueden repartir beneficios o excedentes económicos, pero ello no impide que puedan tener excedentes económicos a final de año, contratar empleados para la Fundación, así como realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos. Dado que no puede efectuar el reparto de los mismos, deben reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Cómo constituir una fundación

Para comenzar la creación de una Fundación debe prepararse la Escritura de Constitución y Estatutos.

Se trata del documento de creación de la Fundación. En él se deben recoger, como mínimo, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora al efecto, los siguientes aspectos:

  • Nombre y apellidos.
  • Edad y Estado civil del Fundador o Fundadores, en caso de ser personas físicas, o su denominación social, en caso de ser personas jurídicas. En ambos casos, su nacionalidad, domicilio y Número de Identificación Fiscal.
  • Voluntad de constituir la Fundación.
  • Dotación, valoración, forma y realidad de la aportación.
  • Estatutos de la Fundación.
  • Identificación de las personas que integrarán el Órgano de Gobierno, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
  • Denominación de la Entidad, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora.
  • Fines fundacionales.
  • Domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya que desarrollar principalmente su actividad o actividades.
  • Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
  • Composición del Patronato, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de cese, atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Otras disposiciones y condiciones que el Fundador o los Fundadores consideren necesarias establecer, dentro de la legalidad.

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