Fiscalidad del Script Dividend. Dividendos en Acciones y en Derechos de Suscripción.

Fiscalidad del Script Dividend. Dividendos en Acciones y en Derechos

Ya definimos en qué consiste esta figura jurídica, además de ver la fiscalidad de la fórmula más tradicional de cobro, que no es otra que el cobro en metálico. Pues bien, vamos a ver qué ocurre cuando el Dividendo se cobra en forma de Acciones y en Derechos de Suscripción.

DIVIDENDOS EN ACCIONES.

Cómo ya dijimos, la Fiscalidad varía en función de si el Dividendo se cobra de una forma u otra. Si el rendimiento se obtiene mediante títulos en vez de con dinero los Impuestos a pagar son diferentes, habiendo sufrido el Régimen impositivo variaciones respecto el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para 2014 y los siguientes ejercicios. Lo que no ha variado es que si se cobra el Dividendo como Acciones, no habrá retención de IPRF y no se pagarán impuestos hasta que no se produzca la venta de los nuevos títulos.

DIVIDENDOS EN DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN.

Respecto a los Derechos de Suscripción, tenemos tres opciones al respecto:

  • Vender los Derechos a la Empresa a cambio de un precio garantizado previamente y recibir el dinero.
  • Vender los Derechos en el Mercado Secundario y recibir el dinero.
  • No Vender los Derechos y recibir de forma gratuita las Acciones.

En este caso, cada fórmula de cobro tiene su incidencia fiscal. Vamos a verlas a continuación:

No Vender los Derechos de Suscripción.

Esta es la forma más habitual, la cual corresponde al Inversor medio (se caracteriza por no atender a las Juntas de Accionistas, así como no tomar decisiones respecto a los títulos de aquellas que van más allá de las que, de forma automática, aplica la propia Entidad Bancaria o Gestora de Valores. Por tanto, la tributación es clara: el Contribuyente no deberá pagar retención de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni otros impuestos hasta que no se produzca la venta de las Acciones.

En el momento en que se deba calcular la correspondiente Ganancia Patrimonial obtenida por la venta, se tomará como precio de compra el resultado del reparto del coste total entre el número de Acciones nuevas y las liberadas. Para tomar en consideración su antigüedad, será la de laos Títulos que originaron el Derecho de Suscripción.

Posteriormente, la Fiscalidad será igual a la de cualquier otra Acción, esto es, deberá sumarse a las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.

Vender los Derechos del Dividendo a la Compañía por un precio garantizado.

A diferencia de la modalidad anterior, cuando se produce la venta de estos Derechos y, por tanto, la retribución no es en forma de Acciones, la operación se produce antes de poseerlas. Si se opta por la venta de los Títulos a la propia Compañía, su forma de Tributación será la misma que la de un Dividendo al uso, por lo que deberá practicarse la correspondiente Retención del IRPF en el momento de la venta. El dinero que se obtenga, tributará además como un elemento más de las Rentas del Ahorro a los tipos que ya hemos mencionado en otras entradas anteriores.

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