Viernes, 19 de Abril de 2024
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Fiscalidad del Script Dividend (Dividendos en Forma de Derechos de Sus

Fiscalidad del Script Dividend (Dividendos en Forma de Derechos de Sus

Primero de todo, como es habitual, vamos a definir qué son los Dividendos. Debemos destacar que son el mecanismo más habitual que tienen las Empresas de premiar a aquellas personas físicas o jurídicas que invierten en Bolsa en sus Compañías. Históricamente, dichas entregas se hacían en metálico, esto es, mediante el pago de una cantidad X en concepto de Dividendo por cada título que ostentara el accionista. Por poner un ejemplo, si tenemos 1.000 acciones de Repsol y su dividendo es de 10 euros por título, recibiremos 10.000 euros.

No obstante, se ha producido una evolución en dicha forma de retribución, ya que la entrega de dinero como Dividendo ha dado paso a los Dividendos en especie, a través del pago en forma de Acciones y, en concreto, mediante la fórmula denominada Script Dividend. Cuando las Compañías ofrecen esta fórmula, en realidad no entregan acciones, sino que se trata de un Derecho de Suscripción de las Acciones en función del cual el Inversor puede optar por hacerlo efectivo, recibiendo a cambio las Acciones, venderlas a la Empresa a un precio previamente acordado o, en su defecto, venderlas en el Mercado Secundario al mejor postor. Lógicamente, en función de la opción que elijamos, la tributación será una u otra.

Primero de todo, vamos a analizar la que podríamos considerar la fórmula clásica, que es el cobro de los Dividendos en forma de dinero.

Fiscalidad de los Dividendos en dinero.

Debemos tener en cuenta que los Dividendos han sido uno de los elementos que más afectación recibieron en la última Reforma Fiscal de 2015, lo que ha supuesto que se haya traducido en una pérdida de ventajas a efectos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si hacemos un poco de historia, veremos que hasta el año 2014, el Ordenamiento Jurídico Tributario español preveía una exención para los primeros 1.500 euros obtenidos a través de este mecanismo, con la única condición de que hubiesen permanecido en cartera durante los dos meses anteriores a la entrega del dividendo y se mantuvieran durante los meses siguientes.

No obstante, como hemos apuntado, para la Declaración de 2015, el dinero de los Dividendos se ha tenido que agregar al resto de Rendimientos de Capital Mobiliario, dentro de las denominadas Rentas del Ahorro. Después de efectuar esta operación y de compensar saldos positivos y negativos, se sumará a las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. La tributación se efectuará siguiendo la escala que veremos a continuación:

Base Imponible del Ahorro en el IRPF 2015.

  • De 0 a 5.999 €, el Tipo de Gravamen era del 19,5 por ciento.
  • De 6.000 € a 49.999 €, el Tipo Impositivo era del 21,5 por ciento.
  • A partir de 50.000 €, la Tarifa era del 23,5 por ciento.

Base Imponible del Ahorro en el IRPF 2016.

  • De 0 a 5.999 €, el Tipo de Gravamen será del 19 por ciento.
  • De 6.000 € a 49.999 €, el Tipo Impositivo será del 21 por ciento.
  • A partir de 50.000 €, la Tarifa será del 23 por ciento.

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