Viernes, 19 de Abril de 2024
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Fiscalidad del Póker Online en el IRPF (Primera Parte).

Fiscalidad del Póker Online en el IRPF (Primera Parte).

Ahora bien, también existe una de las modalidades de juegos de azar que está muy de moda desde tiempo atrás: nos referimos al póker online. Ahora bien, como suele darse también en otras cuestiones, muchos usuarios no reparan en la vertiente tributaria que puede llevar aparejada esta actividad. Pues bien, dado que la Agencia Tributaria siempre pretende recaudar cuando detecta alguna posible fuente de ingresos que sea susceptible de gravar, vamos a ver cuál es la repercusión e incidencia que tiene la fiscalidad respecto a nuestros ingresos obtenidos por premios ganados jugando al póker online.

Como es habitual, primero de todo, vamos a realizar un poco de análisis global. Pues bien, primero de todo, debemos destacar la proliferación que ha habido desde hace años de casinos en Internet, así como de casas de apuestas deportivas online, han supuesto que cada vez más en España exista una fiebre por el póker online. Al hilo de lo que comentábamos anteriormente, esta modalidad de juego ha ganado muchos adeptos y es necesario tener presente si se debe o no tributar por las ganancias que se obtengan, así como cuanto se debería pagar.

Pues bien, para poder responder a esta cuestión, primero de todo, debe tenerse en cuenta que la fiscalidad del póker online, así como de cualquier apuesta que se lleve a cabo a través de Internet y, como regla general, dependerá del país en el que se encuentre ubicada la residencia fiscal del contribuyente. Debemos tener en cuenta que cada Estado cuenta con su propia normativa a este respecto, por lo que el jugador deberá liquidar sus impuestos de acuerdo con el país en que resida, con independencia del territorio en el que se encuentre radicada la casa de apuestas online a través de la cual juegue.

El póker online en el IRPF.

Debemos destacar que, en el caso de España, el legislador se ha centrado más, en la redacción de la normativa reguladora del juego, en la regulación de las propias casas de apuestas y casinos que no en los propios jugadores. Por tanto, podemos establecer que el régimen tributario respecto al póker online no ha sufrido cambios a efectos de las personas físicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, los premios que obtengan los contribuyentes españoles, se seguirán integrando en la Base Imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la misma forma que, por ejemplo, las Rentas de trabajo.

¿Dónde se deben reflejar las ganancias del póker online?

Cuando queramos reflejar los beneficios obtenidos jugando al póker online en nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberemos hacerlo como Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que no provienen de la transmisión de elementos patrimoniales, por tanto, en la Base General.

Debemos tener en consideración que la normativa reguladora del Impuesto nos permite la compensación de las ganancias con las pérdidas, permitiendo ello la tributación únicamente por la diferencia, esto es, por el beneficio real. Por ejemplo, si hemos obtenido 10.000 euros y hemos perdido 3.000 euros, solamente deberemos tributar por la diferencia, es decir, el cálculo se efectuará sobre 7.000 euros. En un casino online tenemos la ventaja de que es fácil hacer un seguimiento de todas las operaciones que se realizan, gracias a un registro que llevan a tal efecto. En cambio, en un casino físico es muchísimo más complicado, dado que no se cuenta con el registro anteriormente mencionado.

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