Sábado, 20 de Abril de 2024
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Fiscalidad de los Productos Financieros. Tributación del Ahorro y las

Fiscalidad de los Productos Financieros. Tributación del Ahorro y las

Fiscalidad de los Fondos de Inversión.

Primero de todo, vamos a definir que entendemos por Fondos de Inversión: se trata de mecanismos colectivos que permiten la aportación de inversión en diferentes activos, los cuales pueden ser bonos, acciones, divisas o renta fija, por citar algunos ejemplos. Tienen la consideración de activo financiero y, como tal, se integran en la denominada Base del Ahorro. No obstante, existe una particularidad: su fiscalidad difiere en algunos aspectos respecto al resto de productos financieros. El motivo de esta particularidad ventajosa la encontramos en el hecho de que no siempre hay que pagar impuestos por el beneficio que se obtenga. Profundizando un poco más en esta cuestión, podemos manifestar que el dinero puede ser cambiado de un Fondo a otro sin que exista ningún tipo de penalización fiscal, únicamente debiéndose pagar impuestos en el instante en que se decida retirar el dinero invertido de forma efectiva.

Para una mejor comprensión, vamos a poner un ejemplo: si invirtiéramos 1.000 euros con un 10 por ciento de rentabilidad, al cabo del año habremos obtenido un beneficio de 100 euros. Cabe la posibilidad de que cojamos los 1.100 euros y traspasarlo a otro Fondo, sin que ello implique el pago de impuestos por dicha ganancia. Si al cabo de un año hemos vuelto a tener réditos y ahora hemos ganado 500 euros, podremos hacer la misma operativa anterior con la misma ventaja fiscal: no pagaríamos nada.

Ahora supongamos que han transcurrido cinco años y queremos retirar nuestro dinero del último Fondo pero esta vez no queremos volverlo a invertir. Es entonces cuando pagaremos el 19,5 por ciento del beneficio, ya que la tributación es diferida. Si en vez de haber usado un Fondo de Inversión, lo hubiéramos hecho en un depósito, deberíamos haber pagado impuesto a cada paso del proceso, por lo que la ganancia habría sido menor.

Fiscalidad de los ETFs.

Cuando hablamos de ETFs nos referimos a Fondos de Inversión que cotizan como acciones y su tratamiento fiscal es equivalente a los de esta figura jurídica y no al de los Fondos, esto es, no se puede aplicar la ventaja que hemos analizado antes de no pagar impuestos por reinversión.

Como activo financiero que es, deberemos pagar por los beneficios obtenidos. Una novedad de 2015 respecto a 2014 es la desaparición de la distinción entre el plazo de generación de los beneficios: hace dos ejercicios existía dicha diferenciación. En la actualidad todos tributan como ganancia o pérdida patrimonial por el resultado obtenido entre el valor de compra y de venta.

Los tipos de gravamen a aplicar son del 19,5 por ciento para los primeros 6.000 euros, 21,5 por ciento entre 6.001 y 50.000 euros y 22,5 por ciento para más de 50.000 euros.

En este caso, diríamos que los Fondos Cotizados, a diferencia de los Fondos de Inversión, sí que se encuentran penalizados de forma que, cada vez que realicemos un traspaso de dinero de un ETF a otro, habrá que tributar por los rendimientos obtenidos. En este supuesto, del mismo modo que con las acciones, se podrán compensar las pérdidas con las ganancias de ejercicios futuros.

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