Viernes, 26 de Abril de 2024
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Fiscalidad de los Planes de Pensiones. Ventajas y Limitaciones.

Fiscalidad de los Planes de Pensiones. Ventajas y Limitaciones.

Siempre hay que tener presente que la tributación de los Planes en el momento de invertir es ventajosa en el momento de realizar la inversión, siendo lo contrario llegado el momento de proceder a la recuperación del dinero.

Iniciando el análisis, podemos decir que se trata de una ayuda para el momento de la jubilación, además de tener la ventaja que hemos comentado y que está presente en muchos casos de planificación fiscal, ya que se trata de aportaciones sujetas a deducciones fiscales, esto es, cabe la posibilidad de deducirlas de la Base Imponible de la Declaración de la Renta. Por el contrario, en el momento del rescate y en unos casos concretos en los que se puede proceder a la recuperación del dinero, nos encontraremos con desventajas fiscales. Es por ello que, dado que el trato tributario varía en función del momento, es importante que hagamos la diferenciación de la fiscalidad de los Planes de Pensiones entre el instante de la inversión y el de la posterior recuperación del dinero una vez llegado el momento de la jubilación.

¿Existen límites a las aportaciones a los Planes de Pensiones en el IRPF?

Cómo es lógico y para evitar que un contribuyente dejara su Base Imponible a cero y que además se beneficie de otras ventajas, la normativa reguladora establece una serie de límites a las aportaciones que se pueden realizar.

En la Campaña de la Renta de 2015, que es la que hemos hecho en 2016, se han eliminado los límites a las aportaciones en función de edad para unificarlos en los 8.000 euros, es decir, que solamente se podrá aportar dicha cantidad a los Planes de Pensiones, con independencia de la edad del partícipe. Debemos tener en cuenta que hasta 2014 existía un cupo de 10.000 euros para aquellas personas que sean menores de 50 años y 12.000 euros para los mayores de 55 años.

En lo que sí que no se ha producido variación son los límites porcentuales respecto a la Base Imponible a efectos de poder practicar la deducción. Vamos a continuar con el ejemplo anterior: una persona puede invertir 8.000 euros, pero en el momento de incluir la reducción en la Declaración del Impuesto de las Personas Físicas, dicha cantidad no podrá superar el 30 por ciento de su Base Imponible, en caso de ser menor de 50 años y el 50 por ciento en caso de superar esta franja de edad. Pues bien, imaginemos que un contribuyente tiene 57 años y gana 30.000 euros, de los cuales ha destinado 10.000 a realizar aportaciones a su Plan de Pensiones. En base a lo que acabamos de explicar, en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente podrá reducir el 50 por ciento de esos 30.000 euros, esto es, 9.000 euros. Esta es la regla general. Como excepción, si se tratara de una persona con discapacidad, las deducciones podrían verse incrementadas hasta un máximo de 24.500 euros y continuar disfrutando de otras ventajas fiscales.

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