Sábado, 20 de Abril de 2024
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Fiscalidad de las Apuestas Deportivas Online (Parte I).

Fiscalidad de las Apuestas Deportivas Online (Parte I).

De ellas, es posible que se obtenga algún tipo de ganancia. Pues bien, en la entrada de hoy vamos a analizar cuál es la forma en la que tributan dichas Apuestas virtuales, centrándonos en las de tipo deportivo.

También debemos destacar que su tributación es una cuestión que ha generado controversia en más de una ocasión. No obstante, la normativa reguladora del Juego ha clarificado la cuestión. Debemos aclarar primero de todo que, a efectos tributarios, será de aplicación la legislación tributaria del territorio en el que tenga su residencia fiscal el apostante y no la del país en que se encuentre la casa de apuestas. Ello tiene su lógica en el hecho de que muchas de ellas se encuentran radicadas fuera de España.

Partiendo de esta base y dejando las quinielas al margen, los jugadores tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo hacerlo por la obtención de premios en juegos de suerte, envite y azar como si se tratase de una ganancia de tipo patrimonial la cual, al no tener procedencia de una transmisión previa, se añadirá a la Base Imponible General y no a la del Ahorro, como sí ocurre con la venta de acciones. Por tanto, se añadirá a las cantidades que provengan de los Rendimientos del Trabajo, por lo que no habrá una escala fija para pago como sí que ocurre, por ejemplo, con la fiscalidad de los productos financieros.

Como decíamos, al tener la consideración de Ganancia Patrimonial deberá integrarse en la Base General y no en la del Ahorro, por lo que cada jugador deberá pagar en función del tramo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le corresponda después de sumar los premios obtenidos a su Base Imponible. Debemos tener en cuenta que este tipo de rendimientos no tienen ningún tipo de retención.

De la última modificación legislativa debemos destacar, como cambio más notorio, la posibilidad de integrar el global de las pérdidas y ganancias de este tipo, esto es, de compensar las pérdidas sufridas con las ganancias, tal y como se hace en el supuesto de las acciones. Esta posibilidad tiempo atrás no cabía, por lo que las pérdidas no tenían ningún tipo de consideración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Vamos a poner un ejemplo para una comprensión mejor: si efectúa 4 apuestas, en las cuales pierde 100, 200 y 300 euros en las tres primeras y gana 1.000 euros en la última, únicamente deberá tributar sobre la base de los 1.000 euros ganados. Debemos tener en cuenta también lo siguiente: no podrán incluirse cantidades negativas, aspecto que sí puede llevarse a cabo en el supuesto de las acciones, es decir, que sin un año no ha sido positivo a efectos de juego, lo que ha supuesto la pérdida de dinero, no se podrá consignar una cantidad negativa.

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