Viernes, 26 de Abril de 2024
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Fiscalidad de las Acciones Preferentes. Nulidad, Canje y Compensación.

Fiscalidad de las Acciones Preferentes. Nulidad, Canje y Compensación.

En concreto, iniciamos la cuestión haciendo un breve repaso histórico, así como definiendo este tipo de producto financiero, su funcionamiento y la forma en que tributa tanto la ganancia como pérdida obtenida. Ahora bien, en la entrada de hoy, vamos a profundizar respecto a la fiscalidad en el caso de que el Contrato haya sido declarado nulo, se hayan canjeado por acciones de otro tipo o se haya efectuado una compensación.

Tributación cuando el Contrato ha sido declarado nulo.

Si se da este supuesto, habrá que hacer una rectificación respecto a los ejercicios anteriores dado que, al declararse en vía judicial la nulidad del Contrato de preferentes suscrito, éste quedará sin efecto, siendo restituida la inversión efectuada.

A efectos prácticos, se deben presentar Declaraciones Rectificativas respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de ejercicios anteriores y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Además, en este supuesto, podremos presentar Declaración Sustitutiva para ejercicios que ya se encuentren prescritos, es decir, a pesar de que hayan pasado más de cuatro años desde que presentamos la Declaración.

Tributación si se canjearon las Acciones Preferentes por otro tipo de acciones.

Como regla general, éste ha sido el caso más habitual, por lo que estaríamos hablando de preferentistas que se encuentran a la espera de un laudo arbitral, lo que implicaría una compensación por parte de la Entidad Bancaria. Por citar un ejemplo, estaríamos ante el supuesto de un preferentista que contrató este tipo de producto, cobró el cupón durante las primeras veces y, con posterioridad, canjeó sus participaciones por acciones de la empresa o del banco.

Los cupones se debían integrar en su momento en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Rendimiento de Capital Mobiliario. Cuando se produjo el canje por acciones, nos encontraríamos ante un Rendimiento del tipo que hemos mencionado anteriormente negativo, resultante de la diferencia entre el valor de las nuevas acciones u obligaciones y el de las participaciones preferentes originarias, debiendo integrarse en la Base Imponible del Ahorro, para compensar las ganancias que pudiera haber.

Si con posterioridad se vendiesen las acciones, también correspondería el pago de impuestos, debiendo diferenciar lo siguiente: si se tratara de obligaciones, estaríamos hablando de Rendimientos de Capital Mobiliario, los cuales deberían integrarse en la Base del Ahorro. Por el contrario, si se tratara de acciones, se produciría una ganancia o pérdida patrimonial que debería integrarse en esa misma base.

Tributación si se hizo un acuerdo de compensación.

Si estuviéramos ante este supuesto, nos referiríamos a los acuerdos privados que hubiera podido alcanzar un preferentista con la Entidad Bancaria, pero, sobre todo, a los laudos arbitrales que obligarían a dichas Entidades a entregar una compensación adicional al preferentista.

En estos supuestos, hay que sumar a la tributación anterior correspondiente a los cupones y el posterior canje de acciones, la compensación del banco. La normativa reguladora estableció que a partir del 1 de enero de 2013 era posible declarar un único Rendimiento de Capital Mobiliario el cual integrara la suma de la compensación de la Entidad Bancaria más el valor de la transmisión final de las acciones, restándole la inversión inicial hecha en Acciones Preferentes.

Si se diera el caso de que ya hubieran declarado los rendimientos derivados del canje, podrán presentar una autoliquidación complementaria (sin que ello lleve aparejada sanción, intereses o recargo), puesto que la Agencia Tributaria entiende que se trata de una situación excepcional.

Este supuesto admite una alternativa adicional, esto es, que los contribuyentes que así lo prefieran, pueden aplicar lo mencionado en este punto y añadir la compensación del banco a los Rendimientos del Capital Mobiliario.

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