Sábado, 20 de Abril de 2024
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Fiscalidad de las Acciones Preferentes. Ganancias y Pérdidas.

Fiscalidad de las Acciones Preferentes. Ganancias y Pérdidas.

Muchísimos ahorradores se vieron atados de pies y manos en un producto que creían que era seguro (dada la información que les había proporcionado su gente de confianza de los bancos), puesto que era equivalente a un depósito, cuando realmente no lo era.

Definición.

Hecha la correspondiente introducción, vamos a definir qué son las Acciones Preferentes. Se trata de un tipo de acciones o valores que son emitidos por una Sociedad, con la particularidad de que, como regla general, no proporcionan participación precisa en el capital de la misma ni otorgan al titular derecho a voto. Además, también destacan por tener carácter perpetuo y su rentabilidad no suele estar asegurada, dado que va ligada a los resultados de la empresa. También cabe remarcar que este tipo de valores pueden ser amortizados a partir de los cinco años de su emisión, siempre y cuando medie autorización previa del Banco de España. Por tanto, podemos concluir que se trata de un producto pensado para un inversor que no tenga aversión al riesgo, puesto que el capital no está asegurado y pone al preferentista entre los últimos del orden de prelación para el cobro.

Funcionamiento.

Por lo que se refiere a su funcionamiento, podemos decir que es parecido al de un bono, en el cual la Entidad paga de forma anual un cupón por las cuantías pactadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones para que ello se puede hacerlo. Por ejemplo, si la entidad tiene pérdidas, no se abonaría el cupón.

¿De qué forma tributan las ganancias obtenidas?

Como regla general, suelen ser los casos menos habituales, pero existen algunos supuestos de preferentes que no han dejado de pagar el cupón que hemos mencionado anteriormente, aunque también debemos decir que no se trata de ninguno de los productos emitidos por las grandes Entidades Bancarias. Si se diera este supuesto, los rendimientos obtenidos se integrarían en la Base Imponible del Ahorro en concepto de Rendimientos de Capital Mobiliario.

A efectos prácticos, habría que pagar un 19 por ciento por los primeros 6.000 euros de beneficio, un 21 por ciento por el exceso entre 6.001 euros y los 50.000 euros, y un 23 por ciento por todo aquello que exceda de los 50.001 euros.

Suele ser habitual que la entidad bancaria aplique una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 21 por ciento respecto a las cantidades que nos entreguen como cupón. Del mismo modo puede aplicarse en caso de amortización o venta de las Acciones Preferentes que se posean en cartera.

¿De qué forma tributan las pérdidas obtenidas?

A diferencia del supuesto anterior, éste ha sido el caso más habitual. Éstas pérdidas son las que realmente le han dado la mala fama a las Preferentes, puesto que han supuesto la dilapidación de los ahorros de muchas personas, dado que las Entidades Bancarias han colocado dicho producto de forma indiscriminada.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, a la hora de afrontar la fiscalidad de las Acciones Preferentes, se deben distinguir tres escenarios diferentes, puesto que no todos los preferentistas actuaron de la misma forma ante la estafa de los bancos:

  • Unos optaron por la reclamación en sede judicial.
  • Otros optaron por llegar a acuerdos con las Entidades Bancarias.
  • Algunos optaron por asumir las pérdidas.

Para todos estos casos, la Agencia Tributaria ha ido haciendo modificaciones en la forma de tributar por las pérdidas que hacen referencia a la deuda subordinada y de acciones preferentes.

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