La fiscalidad en el factoring sin recurso

Factoring sin recurso: la fiscalidad

Principales ventajas fiscales del factoring:

  • En esta operación, desaparece el impuesto sobre actos jurídicos documentados, a diferencia del que se está obligado a pagar cuando se negocian letras o pagarés. Esto genera un ahorro de costes interesante.
  • El IVA que se carga a ese servicio podemos deducirlo en nuestra declaración de IVA porque se trata de un IVA soportado. La parte correspondiente al anticipo de facturas no soporta IVA, que únicamente se carga a la parte del coste vinculada a las garantías y de gestión de cobro.
  • Los gastos asociados a la operación son fiscalmente deducibles. Así, la empresa ahorra en su declaración del Impuesto de Sociedades y el autónomo, en la declaración de la renta al tratarse como un gasto de su actividad.

El factoraje no sólo es una buena herramienta fiscal para las empresas y los autónomos, también tiene otras ventajas:

  • A nivel financiero, al tratarse de una operación de cesión de créditos de clientes, éstos los va a cobrar un tercero que va a tener normalmente bastante más capacidad de cobro y se va a dedicar únicamente al cobro de esas facturas.
  • Se consiguen adelantar los créditos que se tienen.
  • Proporciona una liquidez muy amplia sin tener una promesa de cobro del cliente, sino únicamente con la factura.
  • Para aquellas empresas que no emiten ni aceptan efectos comerciales como medio de pago, es una forma de financiación muy buena. Por ejemplo, para aquellas compañías que tienen un tipo de cobro por transferencia.
  • Para aquellos que tienen clientes del sector público o extranjeros, es una opción muy atractiva, porque ahorra muchísima burocracia y elimina muchos errores que se puedan cometer.
  • El riesgo de insolvencia de una empresa se elimina inmediatamente.
  • El balance de cobros se reduce porque todo eso se convierte en efectivo, en un activo, lo cual se traduce en un incremento de solvencia para la empresa cedente.
  • Puede conseguirse no sólo a través de entidades bancarias, sino también de entidades financieras, con lo que la empresa diversifica sus fuentes de financiación.
  • Es una opción muy válida para empresas en concurso de acreedores.

Así es el factoring sin recurso

Es aquel en el que el riesgo se transfiere totalmente al que llamaríamos factor. Desparece todo el crédito para la empresa, y el factor retiene una parte del nominal del crédito como garantía del impago. Aquí ya no hay ningún tipo de riesgo para el cedente pero sí para el factor, por eso requiere una cantidad. Por ejemplo, si le cedemos un crédito de 100.000, seguramente se va a quedar una retención para posibles impagos de nuestros clientes, que dependerá siempre de la calificación crediticia que éstos tengan.

Si hablamos específicamente de las principales ventajas del factoring sin recurso, son las siguientes:

  • Nos da una calificación crediticia de cada uno de nuestros clientes sin necesidad de hacerla nosotros.
  • Se traslada el riesgo de insolvencia del deudor a la entidad financiera.
  • En caso de impago, es obligación del factor encargarse de que el cobro se lleve a cabo finalmente, esto no ocurre en el factoring con recurso.
  • Comodidad que radica en la única necesidad de presentar las facturas a pagar al factor, sin necesidad de que existan otros documentos que reflejen que ha existido una relación comercial.
  • Para empresas que se encuentran en concurso de acreedores, se convierte en una buenísima opción, ya que un factor puede comprar los créditos sin recurso para conseguir liquidez para esa empresa, porque conseguimos un efectivo precioso en ese tipo de situaciones.

Diferencias con el factoring con recurso

La diferencia del factoring con recurso respecto al factoraje sin recurso es que en éste no transmitimos el riesgo al factor. Si hay un impago, tendríamos que pagarle al factor ese crédito impagado. Es el tipo de factoring que suele usar la mayoría de entidades bancarias y el que suele verse en la mayoría de empresas.

En caso de impago, el factor le entrega todos los créditos impagados al cliente para que los haga efectivos. Aquí no existe una retención por impago en este caso, pero sí que hay unos intereses y una comisión.

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