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Éste es el nuevo sistema de gestión del IVA de la Agencia Tributaria

Éste es el nuevo sistema de gestión del IVA de la Agencia Tributaria

El nuevo sistema de suministro inmediato de información (S.I.I.) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal para introducir los cambios necesarios, adaptar los sistemas informáticos y facilitar la adecuación de los contribuyentes.

¿Quiénes deberán acogerse?

Será obligatorio para un colectivo de unos 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos societarios a efectos del IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto, ‘Redeme’, que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos en España.

El resto podrán acogerse de forma voluntaria e, incluso, renunciar al sistema al final de cada año.

Modelo de información instantánea

Los cambios permiten establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas, no las mismas, ya que éstas deben hacerse constar en los ‘libros de registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros de registro de IVA a través de la web de este organismo, www.agenciatributaria.es, donde se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

Documentación a remitir

Habrá que remitir los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en este último caso, la cuota deducible. De igual modo, se eliminará la opción de realizar asientos resúmenes, para facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, de esta forma, mejorar las herramientas de control y la detección del ‘software de doble uso’ o programas informáticos que permiten la ocultación de ventas.

Plazo de envío de la información

El contribuyente dispondrá de un plazo de cuatro días desde que se emita o reciba la factura. Además, el usuario del sistema podrá acceder a la web de la agencia para consultar tanto la información remitida como la información de terceros, quienes hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Ventajas

Entre los beneficios que encontrarán las empresas que se acojan al nuevo sistema de gestión del IVA, cabe destacar:

1-Se facilita el cumplimiento voluntario: En la sede electrónica, el contribuyente encontrará un libro de registro ‘declarado y otro ‘contrastado’ con información de terceros, que serán una herramienta muy útil de asistencia y colaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

2-Se reducen las cargas indirectas: Reducción de las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347, información a terceros, 340, operaciones en libros de registro y, 390, resumen anual del IVA.

3-Ampliación del plazo para las liquidaciones del IVA: Las empresas tendrán diez días más para entregar las autoliquidaciones periódicas.

4-Información a tiempo real: dado que las empresas podrán obtener la información de las operaciones de una manera más selectiva y rápida, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando el control y las devoluciones del impuesto.

Por otro lado, la disponibilidad de la información completa de los ‘tiques’ permitirá el control de la facturación a través de las cajas registradoras.

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