Qué novedades aguardan a los autónomos en 2017 (II)

Empieza un año cargado de novedades para pymes y autónomos

Seguimos con las segunda parte de novedades, y empezamos con los autónomos societarios, para quienes el incremento de su cuota aún no está definido, aunque la subida en un 8% del SMI estableció un incremento en la misma medida de la base de cotización del grupo 1 del Régimen general, que es el que aplica a los autónomos societarios. En caso de que se produzca este aumento, la base mínima pasaría de los 1.067,40 euros de 2016 a los 1.152,8 euros, lo que supondría una cuota de autónomos 2017 de 344.69 euros, 25,55 euros mensuales de incremento con respecto a 2016.

El aumento de las bases máximas del Régimen General puede traer consigo un aumento del 3% sobre la base máxima, lo que se traduciría en una base máxima de 3.751,26 euros mensuales y en consecuencia una cuota de autónomo societario de 1121,73 euros; esta cifra constituye un incremento respecto a 2016 de 32,77 euros mensuales y 393,24 de subida anual.

La Tarifa Plana para nuevos autónomos puede verse ampliada, en la nueva Ley de autónomos está contemplado que esta tarifa aumente de los seis meses a un año, pero únicamente para las nuevas altas, ya que se trata de una medida que no va a tener carácter retroactivo. En cuanto a los autónomos societarios, nunca han sido contemplados para el disfrute de esta tarifa plana, y parece que durante el año nuevo tampoco van a poder disfrutar de ella.

En cuanto a la jubilación y el trabajo autónomo, el gobierno apuesta por hacer compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo durante 2017. Respecto a las bajas por maternidad de las trabajadoras por cuenta propia, la nueva Ley contemplaría la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma, con un apunte más, si la trabajadora autónomo se reincorpora incluso dos años después de la fecha del parto tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

Para la cotización se contempla que las altas y bajas se hagan efectivas en el día exacto de la solicitud por lo que no se contabilizará el mes completo, según lo convenido en la Propuesta de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, además los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos, todavía en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos hasta el día de hoy. Por su parte, en caso de demora en el pago de las cuotas, la nueva Ley pretende flexibilizar los recargos así: recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, del 5%, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, del 10%, de abonarse las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente, y un recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

Por otro lado, la idea y reivindicación histórica de los autónomos por implantar la cuota progresiva en función de ingresos reales quizá pueda hacerse realidad durante este 2017, ya que los recientes acuerdos entre los partidos políticos contemplan aplicar un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, suprimiendo la obligación de cotizar a aquellos cuyos ingresos no superen el SMI.

Con Hacienda no van a ser las cosas muy fáciles, ya que en 2017 los autónomos y pymes que soliciten un aplazamiento de deuda fiscal se van a encontrar con más dificultades; con este endurecimiento, se va a impedir aplazar los impuestos repercutidos (a excepción del IVA no cobrado), por tanto no se podrán aplazar o fraccionar las siguientes deudas: las que su pago se realice a través de efectos timbrados, ls del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, las que tengan la consideración de créditos contra la masa (en caso de concurso del obligado tributario), las que deriven de impuesto repercutidos, las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, y por último, las deudas en suspensión, cuya resolución en caso de recurso sea firme o desestimatoria.

A la hora de las deducciones, encontramos algunas nuevas. En la nueva reforma se incorporan como gastos deducibles en el IRPF los gastos del vehículo y un 20% de los gastos de los suministros de agua y luz. Así que, en 2017 serán deducibles los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectados a una actividad económica, así como los relacionados con los suministros de agua y electricidad de un profesional que no tenga local y realice el trabajo en su domicilio.

Para las retenciones de los autónomos, éstas se mantienen en el 15% practicado respecto a sus facturas; en el caso de los nuevos autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes.

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