Viernes, 26 de Abril de 2024
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Documentos Mercantiles. Negociables. Letra de Cambio. Formalidades y R

Documentos Mercantiles. Negociables. Letra de Cambio. Formalidades y R

Pues bien, hoy seguimos con las Formalidades y los Requisitos de Contenido.

Formalidades de la Letra de Cambio.

Debemos tener en cuenta a la hora de expedir una Letra de Cambio que existen una serie de Formalidades que se deben cumplir. Una de ellas es el hecho de que debe hacerse en un Impreso Oficial o Timbre emitido por el Estado. Su importe será proporcional a la cuantía que se refleja en la misma. En caso de que no hubiera Timbre, ello podría implicar dificultades para emprender acciones contra el deudor en caso de impago. Mediante la compra del impreso correspondiente a los Timbres, estamos efectuando el abono del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Requisitos mínimos de contenido que debe tener la Letra de Cambio.

Las Letras de Cambio deben cumplir una serie de requisitos mínimos, los cuales vamos a ver a continuación:

  • La expresión “Letra de Cambio” en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma que se emplee para la redacción del resto del documento.
  • La Orden de pago de una suma concreta, la cual no puede encontrarse sujeta a condición de que se produzca un hecho futuro o incierto. También debemos tener presente que, si la cantidad a abonar consignada en letra no fuera coincidente con la expresada en números, la cantidad reflejada en letras será prevaleciente respecto a la indicada en cifras.
  • Nombre y apellidos y dirección del Librado.
  • Fecha de vencimiento. Si éste no estuviera indicado, se entenderá que la Letra de Cambio es pagadera a la vista, es decir, en el momento de su presentación. Abundando más en la cuestión del vencimiento, podemos encontrar los siguientes tipos:
  • A fecha fija, siendo el día del vencimiento el que conste en la Letra de Cambio.
  • A un plazo desde la fecha, teniendo lugar el vencimiento una vez transcurrido un determinado plazo a contar desde la fecha que se indica en la Letra (en el cómputo de días no se tendrán en cuenta los días inhábiles). En caso de que el plazo se establezca por meses, éstos se computarán de fecha a fecha.
  • A la vista, esto es, la Letra será pagadera en el momento en que se lleve a su presentación al cobro.
  • A un plazo desde la vista, siendo pagadera cuando se produzca el transcurso del plazo establecido desde el momento que se acepta o, en su defecto, del levantamiento del Protesto.
  • Lugar donde debe efectuarse el pago. En caso de no indicarse, deberá llevarse a cabo en el domicilio del Librado.
  • Nombre y apellidos de a quién debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, esto es, del Beneficiario o Tomador.
  • Lugar y fecha en la que se emitió la Letra.
  • Firma de quien emite o gira la el Documento.

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