Martes, 23 de Abril de 2024
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Declaración de la Renta 2014: deducciones para autónomos y empresarios

Declaración de la Renta 2014: deducciones para autónomos y empresarios

La presentación de la declaración de la Renta es obligatoria para trabajadores por cuenta ajena que tengan unos ingresos superiores a 22.000€ de un único pagador, para empleados con más de un pagador e ingresos de 11.500€ del primer pagador y 1.200€ o más de segundo y terceros pagadores.

Del mismo modo, también deberán presentar la Declaración por las percepciones en 2014 aquellos contribuyentes que hayan aumentado su patrimonio, por ejemplo, por la compra o venta de una vivienda o por alquileres. Pero, ¿Qué ocurre con los trabajadores que ejercen su actividad de forma autónoma?

Deducciones para autónomos y empresarios en la Declaración de la Renta 2014

Las empresas presentan la declaración de forma trimestral por el impuesto de sociedades y en ella se hacen los correspondientes pagos del IVA por trimestre, pero, los empresarios y autónomos están obligados a la presentación de la Declaración de la Renta en los mismos plazos que todos los contribuyentes, salvo que hayan tenido unos rendimientos inferiores a 1.000€ o pérdidas patrimoniales menores de 500€.

Debido a que la Agencia Tributaria no conoce de forma exacta las percepciones y deducciones de los autónomos, no es posible solicitar el borrador a Hacienda y serán los autónomos quienes introduzcan o actualicen los datos correspondientes a la declaración 2014.

¿Cuáles son las principales deducciones para autónomos y empresas?

Existen varios gastos deducibles por parte de trabajadores por cuenta propia, y de ello dependerá el pago de los importes del IRPF, pero, de forma general existen tres condiciones para que los gastos como empresario sean deducibles: que se trate de un gasto relacionado con la actividad empresarial; que existan facturas o recibos que justifiquen dicho pago y que estén reflejados en el libro de contabilidad de la empresa.

Principales deducciones

  • La compra de equipamiento y material para desempeñar la actividad laboral a la que se dedica la empresa o autónomo y el gasto en mantenimiento habitual de los bienes de la empresa (por ejemplo, la adquisición de maquinaria así como los controles técnicos periódicos para asegurar el buen funcionamiento de esta).

  • El pago de salario a los empleados, así como otros pagos que se hubieran satisfecho con los trabajadores. Por ejemplo, las nóminas y las pagas extraordinarias, así como las compensaciones por dietas o transporte a trabajadores de prácticas.

  • Los servicios que se contraten externalizados de la empresa, por ejemplo, los servicios de consultoría y gestoría.

  • Los gastos de alquiler de local, compra de oficinas o la hipoteca de la adquisición de un local empresarial.

  • Los gastos de seguros médicos y sanitarios suscritos como autónomo o para los empleados.

  • Cualquier gasto derivado de la actividad empresarial y que esté motivado por el desarrollo de las tareas propias de la empresa, por ejemplo estancias en hoteles o uso de transportes.

Casos especiales de deducciones

Los vehículos de empresa son solo deducibles cuando la actividad del autónomo está directamente relacionada con el transporte, es decir, cuando el autónomo se dedique al trasporte de personas o de mercancías.

Los trabajadores por cuenta propia en casa, pueden deducir la parte correspondiente al uso profesional de su vivienda. Para poder realizar esta deducción deberán haber indicado en la casilla correspondiente del modelo 036 el número de metros cuadrados destinados a uso profesional y en porcentaje. Podrán deducir ese mismo porcentaje en los gastos de servicios (luz, agua, Internet…), así como en los gastos que la vivienda tuviera (alquiler, hipoteca…)

Deducciones demostrables

La realización de la Declaración de la Renta 2014 por parte de autónomos y empresarios no es muy diferente de la de cualquier trabajador por cuenta ajena, sin embargo, es obligatoria su presentación en la mayor parte de los casos.

Recibos, facturas, comprobantes

Teniendo en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deben presentar las declaraciones trimestrales de IVA, una parte importante de los datos a consignar a la Administración Pública se pueden obtener de estas declaraciones.

Antes de realizar la declaración de la renta es más que recomendable asegurarse de contar con las facturas, tickets y recibos correspondientes y, sobre todo, no caer en la tentación de incluir deducciones de las que no se puede demostrar el derecho a percepción, es decir, cuando no existen comprobantes.

Consultar con el gestor de confianza

Para la Agencia Tributaria, los errores en la presentación de la Declaración Tributaria, ya sea por desconocimiento o de mala fe, son sancionables, por ello, es preferible no incluir un gasto que no se pueda demostrar o sobre el que haya dudas.

La mayor parte de los autónomos y de las empresas utilizan los servicios de gestorías para la contabilidad habitual de su negocio, puede que merezca la pena consultar con el gestor de confianza las deducciones a las que es posible acogerse.

Es más, una forma de reducir las posibles sanciones por una declaración con datos incorrectos es realizarla en la gestoría habitual, revisando con el gestor los datos que se incluyen en la misma y asegurándose de que todas las deducciones están justificadas.

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