Martes, 16 de Abril de 2024
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¿Declaración Conjunta o Individual? Ventajas y Desventajas (Parte II).

¿Declaración Conjunta o Individual? Ventajas y Desventajas (Parte II).

Vamos a proseguir con el análisis de esta última.

Hipoteca.

Las hipotecas son otra cuestión a tener muy en cuenta a la hora de optar por una fórmula u otra en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, optar por la tributación individual es más beneficioso, puesto que permite la deducción de hasta 9.015 euros de su Base Imponible, mientras que en la conjunta la deducción se limita a los 4.510 euros para cada contribuyente. Abundando más sobre ello, si se opta por la declaración individual, ambos miembros del matrimonio podrán deducirse los 9.015 euros, por lo que la suma que se pueden deducir, aunque sea por separado, es de 18.030 euros. De la otra forma, la reducción quedaría limitada. Por tanto, podemos establecer que, a la hora de declarar la hipoteca, es más rentable hacerlo de forma separada.

Por el contrario, cuando se hayan producido pérdidas patrimoniales es mejor efectuar la Declaración de forma conjunta, puesto que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la compensación con las ganancias, también permitiéndola junto con las Bases Liquidables generales negativas, las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en Fondos de Inversión o inmuebles.

¿Qué es más recomendable en cada supuesto?

Una vez vistas las principales implicaciones que tiene cada sistema, vamos a analizar cuáles son los supuestos más habituales que se suelen dar a la hora de confeccionar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si ambos cónyuges trabajan.

Lo más habitual suele ser que se opte por la tributación individual, ya que así podremos aplicar la reducción por el mínimo personal para cada uno de los miembros del matrimonio. De esta forma, se podría aplicar la cantidad prevista legalmente para cada uno, dado que si se optara por la tributación conjunta no se vería incrementada, sino que se sustituye por una cuantía inferior.

Ahora bien, si los ingresos de una de las partes son muy bajos, quizá sí que sería recomendable hacer la declaración de forma conjunta.

Si uno de los cónyuges trabaja y el otro no.

Como hemos comentado anteriormente, para el supuesto en que uno de ellos tenga unos ingresos bajos, sí que compensaría hacer la declaración conjuntamente para beneficiarse de la reducción. Esto es así dado que, si uno de los miembros del matrimonio no obtiene ingresos, no tendría la obligación de realizar la Declaración, por lo que se perdería la bonificación que hemos mencionado en caso de hacerla individual. De esta forma, haciéndola conjunta puede ayudar a la unidad familiar.

Si hay un hijo que percibe menos del mínimo obligatorio.

Como regla general, lo mejor será incluir al hijo en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Si la hace por su cuenta, cabe la posibilidad de que le devuelvan la retención que le hayan practicado. No obstante, seguramente la cantidad será inferior al beneficio que obtendrán los progenitores por incluirle en la unidad familiar a efectos de la Declaración.

Si se puede deducir la vivienda.

Como hemos mencionado anteriormente, si hay una hipoteca, tenemos derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda, así como las aportaciones llevadas a cabo a lo largo del año, si superan los 9.015 euros, será mejor declarar conjuntamente, pudiendo desgravar por el doble., mientras que si lo hicieran individualmente, la cuantía sería inferior.

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