Jueves, 25 de Abril de 2024
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¿Conseguirá el Estado que la mayoría de las pymes se acojan al IVA de

¿Conseguirá el Estado que la mayoría de las pymes se acojan al IVA de

Como toda reglamentación, el IVA de Caja, tiene aspectos positivos y otros más complicados o mejorables, según explica el responsable financiero de Gedesco, tras analizar la nueva normativa.

Beneficio para las pymes

Aunque el IVA grabado a los distintos productos debe ser desembolsado de igual forma por las pymes, la nueva reglamentación del IVA de Caja, supone para ellas “un gran alivio económico momentáneo y un aplazamiento en el pago”, al no tener que pagar el importe de este impuesto antes de haber cobrado la factura por la venta de sus productos.

Esta nueva forma de pagar el IVA es el mayor atractivo y “podría ser el único” que tiene la reciente normativa aprobada por el Gobierno, ya que las pequeñas y medianas empresas pueden tener en determinados momentos problemas de liquidez.

Relaciones con proveedores

Acogerse al IVA de caja es voluntario para los implicados en el proceso de compra venta, es decir, clientes y proveedores.

El cliente puede encontrarse en una situación de desventaja, al no poder elegir el régimen al que acogerse, cuando su proveedor decide aplicar el IVA de caja. Si desea continuar manteniendo relaciones comerciales con él, se verá obligado a aplicar en las facturas que recibe de este proveedor el mismo sistema.

Ante esta situación “clientes de toda la vida”, podrían decidir cambiar de proveedor para no sufrir el criterio de caja y buscar otras empresas que no les impusieran estas obligaciones.

Si el proveedor de una empresa se acoge al criterio de caja, su cliente sólo podrá deducirse el IVA, cuando lo haya pagado.

El ordenamiento, indica Ernesto Bernia, debería dejar libertad de elección a los implicados para aplicar a sus operaciones el IVA de caja.

Registro de facturas

Hay algunas operaciones que están excluidas del criterio de caja, con lo que las pymes deberán llevar un doble registro de facturas: el pago tradicional del IVA y el de Caja, lo cual supondrá un gasto añadido para algunas pequeñas y medianas empresas “que tendrán que invertir un capital extra y tiempo para adecuar sus sistemas informáticos a las exigencias de la norma”.

Requisitos para las empresas

Uno de los objetivos de la aplicación del IVA de caja es ayudar a la mayoría de las pymes. Solo podrán acogerse a este régimen, aquellas empresas cuyo volumen de operaciones anual no supere los 2.000.000 € y cuando los cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario no superen los 100.000 €, en el mismo ejercicio.

Ernesto Bernia tras analizar este aspecto de la norma, deduce que el establecimiento del límite de 2.000.000€ “es positivo para las empresas, ya que estamos hablando de una cantidad bastante elevada y muchas pequeñas y medianas empresas no llegan a obtener ese volumen anual en sus operaciones”.

En este sentido, la gran mayoría de las pymes tendrían la opción de “acogerse al IVA de caja”, afirma.

Reglamento temporal

Cuando una empresa vende un producto o servicio y no cobra el importe en el plazo establecido en la factura, el primer año está exento de pagar el IVA, al no haber cobrado, pero al segundo año, debe ingresar el IVA, “se le haya pagado o no”.

Ernesto Bernia considera que la mejora que establece el nuevo reglamento del IVA, “es temporal”, ya que permite aplazar el pago del impuesto, pero al final tiene la obligación de hacerlo haya cobrado la factura o no, con lo cual en este aspecto la norma “no incorpora nada nuevo”.

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