Jueves, 18 de Abril de 2024
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¿Cómo tributan las pérdidas de los Fondos de Inversión?

¿Cómo tributan las pérdidas de los Fondos de Inversión?

Pues bien, vamos a analizar lo que ocurre con la tributación de las pérdidas de los Fondos de Inversión.

Primero de todo, debemos remarcar que cuando uno decide invertir, pueden suceder tres escenarios distintos: que se gane, que se quede igual o que se pierda dinero. Es por ello que es muy importante conocer el riesgo que implica la inversión. Por ello, es importante tener presente que la nueva normativa existente para esta cuestión obliga a clasificar por categorías del 1 al 6 (siendo 1 el riesgo inferior y 6 el mayor) los productos bancarios y de inversión en función del riesgo que llevan implícito, en concreto respecto a la calidad del crédito de la entidad, el plazo en el que se produce el retorno de la inversión y la posibilidad de que el capital aportado esté garantizado o no, así como la tolerancia al riesgo o no que tenemos como inversores.

Los Fondos de Inversión, cuando se produjo la caída de los tipos de interés de los productos más tradicionales, como pueden ser los depósitos y cuentas remuneradas, se posicionaron como la alternativa preferida por los inversores, además de destacar por su fiscalidad atractiva. Una de sus principales características es la posibilidad de realizar traspasos de un Fondo a otro sin que exista la obligación de tributar por las plusvalías que se hayan obtenido, es decir, que por tener la titularidad de un fondo de inversión no se paga ningún impuesto, así como tampoco por traspasarlo, solamente hay que afrontar el pago de impuestos cuando se decide sacar el dinero invertido en el Fondo.

En este caso, habrá que tener en cuenta las modificaciones previstas en la Reforma Fiscal. Por ejemplo, para la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presentará en 2016 relativa al ejercicio 2015, las plusvalías de hasta 6.000 euros tributarán al 19,5 por ciento, las que se sitúen entre los 6.001 y los 50.000 euros lo harán al 21,5 por ciento y, aquellas que sean superiores a 50.000 euros, lo harán al 23,5 por ciento. Como vemos cada tramo tiene un tipo de gravamen distinto. La misma Reforma Fiscal también ha modificado estos mismos tramos para la Declaración del periodo perteneciente a 2016, la cual se presentará en 2017, debiendo tributar las plusvalías de la primera franja al 19 por ciento, al 21 por ciento las de la segunda y al 23 por ciento las del tercer tramo. También pueden existir variaciones en función de la Comunidad Autónoma donde se resida.

Ahora bien, ¿cómo debemos tributar ante pérdidas? Pues bien, las pérdidas que se hayan obtenido en un Fondo de Inversión deberán ser integradas como pérdidas patrimoniales, las cuales pueden ser compensadas durante el periodo en el que tienen lugar y cuatro ejercicios más con la obtención de ganancias patrimoniales (a través de ventas de otros Fondos, acciones o inmuebles), así como con un tanto por ciento sobre los Rendimientos del Capital Mobiliario positivo (como pueden ser los obtenidos por intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, Fondos, SICAVs o SOCIMIS, cupones o ventas de Renta Fija o Rendimientos de Seguros de Ahorro).

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