Martes, 16 de Abril de 2024
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¿Cómo se constituye una sociedad? Pasos a seguir

¿Cómo se constituye una sociedad? Pasos a seguir

Una vez se ha tomado esa decisión y sin entrar ahora en si se trata de una Sociedad Limitada o Anónima (también profundizaremos en otra ocasión sobre las diferencias que existen entre ellas y sus ventajas e inconvenientes), debe ponerse manos a la obra para poder iniciar la actividad con su Empresa pero, ¿qué pasos debe dar para ello?El primer paso es saber cómo se llamará la Empresa. Para ello, deberá pensar 3 nombres y solicitar al Registro Mercantil Central si alguno de ellos está disponible. Este Registro se encargará de verificar que esa denominación ya no exista, además de que cumpla una serie de requisitos legales y formales. Por ejemplo, no se podrá registrar un nombre que sea totalmente genérico (Agencia Asociada, S.L.) o que pudiera llevar a confusión con otras Sociedades ya registradas (Cola-Coca). Para evitar poner un nombre y que sea rechazado por cualquiera de los motivos anteriormente mencionados o por no cumplir con la legalidad vigente, se recomienda dar más de un nombre como se ha indicado, por orden de preferencia del solicitante. Debe tenerse en cuenta que el nombre del solicitante de los nombres siempre será uno de los Socios Fundadores.

Una vez el Registro ha respondido respecto a la solicitud en un plazo relativamente corto y comunica que el nombre que se quiere registrar no existe a nombre de un tercero, debe abrirse una cuenta bancaria en una entidad que se encuentre en territorio español y acudir a un Notario para constituir la Sociedad. Por pasos:

Abrir una cuenta bancaria

Para la cuenta, deberá irse, como se ha comentado, a cualquier entidad que se quiera, con el documento emitido por el Registro conforme ese nombre está disponible y hacer el depósito del capital social (dependiendo de si se trata de una Sociedad Limitada o Anónima, será distinto). La entidad bancaria hará un documento en el que se reflejará que se ha realizado la aportación de la cantidad dineraria a la cuenta de la Sociedad y especificando el importe que aporta cada uno de los miembros de la Sociedad.

Constitución de la Sociedad

Además de la denominación social y la cuenta bancaria, antes de poder firmar la Constitución se han de hacer una serie de trámites previos:

Se deben identificar quien o quienes serán los Socios (o el Socio, en caso de ser una única persona), los Administradores (si es uno, varios o Consejo de Administración), donde va estar situado el domicilio de la Compañía y cuál va a ser su actividad (objeto social), en cuantas participaciones se va a dividir el capital social, etc.

Además de estos puntos, se deberán redactar los Estatutos Sociales, que sirven para recoger datos esenciales como los comentados en el párrafo anterior, además de las reglas por las que se regulará el Régimen Interno de la Sociedad (es decir, las relaciones entre Socios, el Órgano de Administración, la duración en el cargo y su retribución, si procede, entre otras cuestiones).

Una vez se tienen todos estos aspectos, se debe acudir al Notario para la firma de la Escritura de Constitución. La Escritura es un documento público (se llama así porque se hace en un documento que tendrá validez y efectos no solo para el Socio o Socios, sino respecto a terceros), que posteriormente deberá llevarse al Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre el domicilio social para inscribirla. Con la inscripción, se abre la hoja registral de la Sociedad, dado que es el primer movimiento que se produce a nivel registral.

También será necesario obtener el NIF provisional para poder, después de retirar la Escritura inscrita en el Registro, ir a la Agencia Tributaria a solicitar el NIF definitivo y comunicar, entre otras cosas, el inicio de actividad. Últimamente y debido al aumento de las operaciones telemáticas, el propio Notario puede ser quien solicite el NIF provisional a la Agencia Tributaria.

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