Cómo proteger tu vivienda habitual si eres autónomo

Cómo proteger tu vivienda habitual si eres autónomo

¿Qué es la vivienda habitual?

Antes de nada, vamos a ver qué se entiende por vivienda y qué características debe cumplir. Para la Agencia Tributaria, la vivienda habitual de un contribuyente es aquella que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de al menos 3 años.
  • Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras.

En el caso en que existan varias viviendas, se entiende por habitual aquella en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.

La responsabilidad de un autónomo o emprendedor

La regulación de la responsabilidad en general se deriva del artículo 1911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de comercio que establecen lo siguiente:

Art. 1911 del Código Civil:

«Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Artículo 6 del Código de comercio:

«En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges”.

En el año 2013 se aprobó la llamada Ley de emprendedores que limitaba la responsabilidad de los emprendedores en relación a la vivienda habitual, estableciendo en su artículo 8 lo siguiente en su apartado 1:

«Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al apartado 2 de este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en esta Ley”.

Es decir, se regula una limitación de responsabilidad respecto a la vivienda habitual.

Condiciones de la vivienda habitual para ser protegida

Las condiciones que establece la ley para que la protección sea efectiva son las siguientes:

  • El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso en que la vivienda esté situada en una ciudad con más de un millón de habitantes se añadirá un 1,5% de coeficiente a los 300.000 euros.
  • La no sujeción de la vivienda habitual a la responsabilidad derivada del tráfico empresarial debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En el caso en que el deudor o empresario haya actuado con negligencia o haya cometido un fraude grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, no podrá acogerse a esta limitación de responsabilidad.

No obstante todo lo anterior, existen otras formas de proteger la vivienda habitual como son la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada de forma que sea dicha sociedad la que responda con su patrimonio de las deudas de la empresa. Sin embargo, si somos administradores de la sociedad y actuamos con negligencia nuestro patrimonio se puede ver afectado.

Cuando pedimos financiación para nuestra empresa es muy habitual que nos soliciten que avalemos personalmente con nuestro patrimonio, esto es algo que puede poner en riesgo nuestra vivienda, por lo que debemos estudiar nuestro caso con cautela.

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