Viernes, 26 de Abril de 2024
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Animales de Compañía y Derecho de Sucesiones (Primera Parte).

Animales de Compañía y Derecho de Sucesiones (Primera Parte).

Es por ello, que quién más quién menos, con independencia de si se tienen mascotas o no, puede haberse planteado esta cuestión. Pues bien, dicho esto, vamos a analizar la situación legal a estos efectos en nuestro país.

Primero de todo, debemos destacar que actualmente nuestro Código Civil considera a las mascotas como bienes muebles (semovientes), por lo que pueden ser objeto de propiedad de la misma manera que lo puede ser un inmueble, un coche o una mesa.

Ahora bien, el Congreso ha aprobado mediante una Propuesta no legislativa que se cree una categoría especial en el propio Código Civil que no ubique a los animales de compañía como un elemento más de la masa patrimonial a todos los efectos legales, por lo que no puedan resultar embargables, divisibles en situaciones de comunidad e intransferibles en negocios onerosos ya que, como decimos, nuestra actual legislación actualmente les da el tratamiento de bienes muebles.

No obstante, vamos a profundizar respecto a cuál es la situación normativa actual.

¿Puede una mascota heredar?

Como hemos mencionado en la introducción, puede resultar una pregunta sorprendente pero la realidad nos hace ver que son muchas las personas que quieren dejar su herencia a sus animales, especialmente en aquellos casos en los que no existen herederos directos, y en especial en los que su dueño está preocupado por la situación del animal tras su fallecimiento. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la ley española es muy clara a este respecto, como ya hemos dicho: el Ordenamiento Jurídico español no permite la opción de dejar la herencia a una mascota.

Ahora bien, lo que sí permite la legislación sucesoria española, así como el Código Civil, es actuar de la misma forma que con cualquier otro objeto del patrimonio, es decir que su mascota formará parte de la herencia, por lo que será objeto del reparto. En base a ello, a través del testamento se puede elegir a qué heredero le corresponderá la mascota. Si nuestra pretensión es elegir a la persona que se va a quedar con nuestro animal de compañía, lo deberemos hacer a través de un legado.

Nos encontramos que esta situación puede resultar más delicada si no existe ningún tipo de testamento ya que, en ese caso, se incluirá en uno de los lotes a repartir entre los herederos y a quien le corresponda, deberá decidir qué hace con la mascota, igual que con el resto de cosas que se le adjudiquen, sin que medie ningún tipo de limitación.

¿Existe alguna forma de proteger a mi mascota en el testamento?

Encontramos algunas opciones que nos permitirán proteger el futuro de la mascota, siempre y cuando ello no afecte a la legítima. Son las siguientes:

  • Que constituyamos una Fundación que tenga como objetivo el cuidado y protección de nuestra mascota. De este modo, nos aseguramos que nuestros bienes y dinero serán utilizados para asegurar su cuidado en un futuro, ya que las Fundaciones sí que tienen la posibilidad de heredar bienes.
  • Establecer al heredero una condición en el propio testamento: que se ocupe de la mascota hasta su fallecimiento. Podemos prever una Condición de tipo resolutorio, de tal forma que, en caso de que no lo haga, pueda perder la herencia. Otra posibilidad es el establecimiento de una Condición suspensiva, mediante la cual se fije que únicamente en caso de haberse ocupado de la mascota, podrá heredar.

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